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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 24. 41298-31-84-001-2021-00191-01 AutoConcedeCasacion Dr Enasheilla

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Unión Marital de Hecho Radicación: 41-298-31-84-001-2021-00191-01 Demandante: CANDY MILENA SÁNCHEZ ORTIZ Demandado: DARÍO RAMÍREZ MACÍAS Procedencia: Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón Asunto: Auto concesión recurso de casación Neiva, 05 de noviembre de 2024 1.- ASUNTO Decide la Magistratura la procedencia del Recurso de Casación interpuesto oportunamente por la demandada, en contra de la sentencia fechada 17 de agosto de 2023, proferida por este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, previas las siguientes, 2.- CONSIDERACIONES Para que resulte procedente el recurso extraordinario de casación, el ordenamiento jurídico exige que se trate de sentencia proferida en el marco de un i). proceso declarativo, acción de grupo cuyo conocimiento corresponda a la jurisdicción ordinaria, o liquidataria de una condena en concreto;

(ii) se interponga dentro del término de 05 días siguientes a la notificación del proveído de segunda instancia1; (iii) exista un interés para recurrir; y (iv) que el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente 1 Artículo 88 C.P. del T. y de la S.S. sea superior a 1.000 S.M.L.M.V, quedando excluidas de este último requisito las providencias que versen sobre las acciones de grupo y el estado civil de las personas.

Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte viable la concesión del recurso extraordinario, pues el caso que nos ocupa trata de un proceso declarativo de unión marital de hecho, dilucidándose el interés jurídico de la parte demandada conforme a las pretensiones que le resultaron adversas, sin que finalmente haya lugar a determinar la cuantía, porque el presente asunto atañe exclusivamente a un litigio sobre el estado civil de las partes, razón por la cual, se dispondrá conceder la casación ante la Sala Civil – Familia – Agraria de la honorable Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo normado en los artículos 334, 337, y 340 del Código General del Proceso.

Por lo brevemente expuesto se, RESUELVE 1.- CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el demandado, DARIO RAMÍREZ MACIAS en contra de la sentencia calendada 17 de agosto de 2023, proferida por este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. 2.- ENVIAR el expediente a la Corte Suprema de Justicia – Secretaría Sala de Casación Civil y Agraria, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Notifíquese y Cúmplase, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: 2 Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a7cc1d723b6fab25019e8562718cb0becc188124c691a2ddf912ebb8723136cd Documento generado en 05/11/2024 04:10:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica