REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO INSTANCIA DECISIÓN Recusación Rocasa S.A, Sociedad de Comercialización Internacional en Liquidación Judicial Directora de Procesos de Liquidación II de la Superintendencia de Sociedades. 11001 22 03 000 2023 01369 01 Segunda instancia – suplicaRechaza recurso Encontrándose el expediente ad portas de resolver acerca del recurso reconducido por la vía de súplica que interpuso el señor Rodrigo Sardi de Lima contra el auto de 16 de julio de 2024, mediante el cual la señora magistrada ponente rechazó de plano una solicitud de nulidad procesal1, se advierte la imposibilidad de pronunciarse sobre dicho pedimento, por cuanto no se acreditó el derecho de postulación, en tanto, el memorialista no se anunció como abogado y al consultar con su identificación el aplicativo SIRNA2, para la vigencia de tarjetas profesionales de abogado, se encontró que no tiene dicha calidad.
Ahora, debe tenerse presente que de conformidad con el artículo 229 de la Constitución Política, toda persona tiene la garantía de acceso a la administración de justicia, sin embargo, esa norma 1 Archivo23AutoNiegaNulidad. CuadernoTribunal. 2 https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx Consulta realizada el 8 de octubre de 2024 - (Se anexa al expediente la respectiva certificación).
Exp. 11001 22 03 000 2023 01369 00 también advierte que existen casos en que las intervenciones requieren de apoderado judicial. Por ese sendero, el canon 73 del Código General del Proceso, determina que las personas que hayan de comparecer a un proceso, deben hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, salvo los casos en que la ley permita actuar en causa propia.
Así, el precepto 25 del Decreto 196 de 1971, que regula el ejercicio de la abogacía, señala una regla general según la cual nadie puede litigar en causa propia o ajena si no es abogado titulado, pero a su vez, en las normas 28 y 29, se establecen los casos excepcionales en que es posible prescindir de la representación de un profesional del derecho, dentro de los cuales no se prevé la actuación que se encuentra sometida al conocimiento de esta magistratura.
Corolario de lo anterior, se RECHAZA el recurso formulado por el señor Rodrigo Sardi de Lima, materia de estudio en esta providencia. Por secretaría remítase la actuación digital al Despacho de origen. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 850e1ed4bdfef7f5ffe4bcdc2ddac1386dca6ac952df8c217d7330c0a8a656de Documento generado en 09/10/2024 02:51:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA CERTIFICA Certificado de Vigencia N.: 2873863 Que de conformidad con el Decreto 196 de 1971 y el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, previa verificación de los requisitos señalados por la Ley.
En atención a las citadas disposiciones legales y una vez revisado los registros que contienen nuestras bases de datos se constató que la Cédula de ciudadanía No. 16607687.,NO registra la calidad de Abogado. Se expide la presente certificación, a los 8 días del mes de octubre de 2024. ANDRÉS CONRADO PARRA RÍOS Director Notas 1 Si el número de cédula, los nombres y/o apellidos presentan error, favor dirigirse a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 2 El documento se puede verificar en la página de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co a través del número de certificado y fecha expedición. 3 Esta certificación informa el estado de vigencia de la Tarjeta Profesional, Licencia Temporal, Juez de Paz y de Reconsideración