REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: UNION MARITAL DE HECHO promovido por MARTHA LUCIA PUERTA CORONADO contra ISLENA BENAVIDES PUERTA Y OTROS.
RADICADO: 73001-31-10-003-2022-00162-01 Se admite el recurso de apelación formulado por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia del veinticuatro (24) de septiembre de 2024, proferida por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE IBAGUÉ (TOLIMA), mediante la cual se desestimaron las pretensiones de la demanda de UNION MARITAL DE HECHO promovida por MARTHA LUCIA PUERTA CORONADO contra ISLENA BENAVIDES PUERTA Y OTROS, recurso que se admite en el efecto suspensivo.
En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para la parte recurrente y no recurrente, quienes deben someterse a los términos para sustentar la apelación y traslados a la parte no recurrente, conforme a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslados que serán controlados por la secretaría de la sala.
De otro lado, se informa a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del correo des04scftsiba@cendoj.ramajudicial.gov.co que corresponde al institucional de este Despacho, y, también, al correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co secretaría de esta sala especializada. correspondiente al de la Notifíquese esta providencia por estado electrónico, según el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
Comuníquese esta determinación al juzgado de conocimiento y a los apoderados de las partes en este proceso. Líbrese oficio por secretaria. NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: df0bc582cc3428bfffd5d9691ff07202f01c52bdca9257277d716ae33c19be1f Documento generado en 13/02/2025 04:39:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica