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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 047-2020-00360-01 DR ALVAREZ AUTO RESUELVE SOLICITUD DE SUSPENSION DEL PROCESO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) Rdo. 110013103047202000360 01 Se niega la solicitud de suspender el proceso por prejudicialidad, dado que la sentencia que aquí se debe proferir no depende “necesariamente” de lo que deba resolver el juez penal.

Claro que uno y otro pleitos están vinculados, por referirse al mismo negocio jurídico; sin embargo, esa conexidad es insuficiente porque el artículo 161 del CGP exige, para diferir el juicio civil, que el sentido del fallo que se proferirá por el Tribunal esté supeditado, inexorablemente, a la determinación del juez de la materia criminal, cosa que aquí no sucede porque lo debatido en esa otra especialidad es la comisión de una presunta "estafa agravada tentada", sin que del pronunciamiento que en él se emita, aún en sentido condenatorio, dependa la configuración o no de la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa ajustado el 5 de julio de 2019 –y su otrosí del 18 de octubre del mismo año–, declarada por la jueza en la sentencia de primera instancia. Más aún, si fuere el caso, el Tribunal puede, en el marco de sus competencias y sin inmiscuirse en el tema del hecho punible, verificar los pormenores de la negociación con el fin de establecer si proceden los reparos que las partes formularon contra el fallo.

Por lo demás, es útil reparar en que la apelación de la parte que urge la suspensión tiene alcance parcial, dado que sólo apuntó contra unas decisiones, relativas a la suma que debe reintegrársele y el reconocimiento de las mejoras realizadas, sin que la existencia de una apelación adhesiva relativa al incumplimiento del contrato altere la conclusión. Oportunamente retorne el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aee9afeda814ee0453788320af820f9d3ad058a8f0dc47f167eda49c48776c1b Documento generado en 19/06/2025 03:55:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.A.G.O. Exp. 110013103047202000360 01 2