Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE. FRANCISCO TRESPALACIOS GUERRERO, RAFAEL ANTONIO PÉREZ NIETO, IVETH CONCEPCIÓN OSORIO BORRERO, HENRY ANTONIO HERRERA OSORIO, WILLIAM ENRIQUE PERTUZ PERTUZ.
DEMANDADO. FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES SECCIONAL ATLÁNTICO- FENALCO. EXPEDIENTE No. 08001310501520160034301 RAD. INTERNA. 65140- A MAGISTRADA PONENTE: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En escrito que antecede, el apoderado judicial de la parte demandadala FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES -SECCIONAL ATLÁNTICO- FENALCO- presentó Recurso de Reposición y en subsidio el de Queja contra el auto de fecha 2 de julio del año que discurre, en los siguientes términos: “…Al revisar la sentencia de primer grado, en la que se condenó a la sociedad que represento a pagar a los demandantes, sanción moratoria por el no pago de salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato desde el Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 2 01/07/2016, hasta que se efectué el pago, se evidencia que el fallador de segundo grado NO tuvo en cuenta estos valores al momento de liquidar cada una de las acreencias de la sentencia de primera instancia, por lo que el valor por cada uno de los demandantes, supera con creces el valor actual de 120 Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes y esta decisión deberá ser revocada, para en su lugar proceder a conceder el recurso extraordinario de casación presentado en término, por contar la Federación Nacional de Comerciantes con interés jurídico para recurrir…”.
CONSIDERACIONES Esta Corporación entra a resolver de fondo el recurso interpuesto por la parte demandada contra el proveído del 2 de julio de 2024, que decidió NEGAR el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES -SECCIONAL ATLÁNTICO- FENALCO- Para resolver la solicitud, La Sala se remite al Artículos 63 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social del CPTSS, a través del cual se precisa lo siguiente: “…Articulo 63 del CPTSS.
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION: El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después (resalta la Sala) …”. Entendiéndose con lo anterior que, al ser procedente el Recurso de Reposición contra los Autos Interlocutorios solicitado por el recurrente, esta Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 3 Sala estudiará, Si le asiste o no razón en su solicitud de concesión del Recurso de Casación. RECURSO DE CASACIÓN Es criterio reiterado de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, tratándose del demandante corresponde al monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, y respecto del demandando, se traduce en la cuantía de las condenas impuestas.
(AL1514-2016 Rad. 73011, del 16 de marzo de 2016, M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo). En atención a lo solicitado por el recurrente, esta Corporación, procedió a realizar nuevas operaciones aritméticas por parte del Contador adscrito a la Sala Laboral de este Tribunal, para determinar el monto de las pretensiones del recurrente así: FRANCISCO TRESPALACIOS GUERRERO SMLV 2016 Mensual 689.455,00 Días 22.981,83 Prestaciones Sociales Conceptos Valores Cesantías 6.709.027,00 Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 4 Intereses de Cesantías 293.991,00 Prima de servicios 1.928.338,00 Vacaciones 1.457.244,00 Indemnización por despido injusto Indemnización por no consignar 20.711.693,00 Total 36.622.753,00 5.522.460,00 Liquidación Indemnización Conceptos Datos F. Inicial 1/07/2016 F. Final 30/11/2023 # de Días 2.669 Vr Dia 22.981,83 Indemnización 61.338.513,17 Resumen Total Prestaciones Sociales 36.622.753,00 Total Indemnización 61.338.513,17 Total 97.961.266,17 Lo pretendido por el actor, arrojó la suma de $97.961.266,17.
RAFAEL ANTONIO PÉREZ NIETO SMLV 2016 Mensual 689.455,00 Días 22.981,83 Prestaciones Sociales Conceptos Valores Cesantías 6.709.027,00 Intereses de Cesantías 293.991,00 Prima de servicios 1.928.338,00 Vacaciones 1.457.244,00 Indemnización por despido injusto Indemnización por no consignar 20.711.693,00 Total 36.622.753,00 5.522.460,00 Liquidación Indemnización Conceptos Datos F. Inicial 1/07/2016 Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 5 F. Final 30/11/2023 # de Días 2.669 Vr Dia 22.981,83 Indemnización 61.338.513,17 Resumen Total Prestaciones Sociales 36.622.753,00 Total Indemnización 61.338.513,17 Total 97.961.266,17 Lo pretendido por el actor, arrojó la suma de $97.961.266,17. IVETH CONCEPCIÓN OSORIO BORRERO SMLV 2016 Mensual 689.455,00 Días 22.981,83 Prestaciones Sociales Conceptos Valores Cesantías 6.709.027,00 Intereses de Cesantías 293.991,00 Prima de servicios 1.928.338,00 Vacaciones 1.457.244,00 Indemnización por despido injusto Indemnización por no consignar 20.711.693,00 Total 36.622.753,00 5.522.460,00 Liquidación Indemnización Conceptos Datos F. Inicial 1/07/2016 F. Final 30/11/2023 # de Días 2.669 Vr Dia 22.981,83 Indemnización 61.338.513,17 Resumen Total Prestaciones Sociales 36.622.753,00 Total Indemnización 61.338.513,17 Total 97.961.266,17 Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 6 Lo pretendido por el actor, arrojó la suma de $97.961.266,17. HENRY ANTONIO HERRERA OSORIO SMLV 2016 Mensual 689.455,00 Días 22.981,83 Prestaciones Sociales Conceptos Valores Cesantías 6.709.027,00 Intereses de Cesantías Prima de servicios 1.928.338,00 Vacaciones 1.173.894,00 293.991,00 Indemnización por despido injusto Indemnización por no consignar 20.711.693,00 Total 36.644.270,00 5.827.327,00 Liquidación Indemnización Conceptos Datos F. Inicial 1/07/2016 F. Final 30/11/2023 # de Días 2.669 Vr Dia 22.981,83 Indemnización 61.338.513,17 Resumen Total Prestaciones Sociales 36.644.270,00 Total Indemnización 61.338.513,17 Total 97.982.783,17 Lo pretendido por el actor, arrojó la suma de $97.982.783,17.
WILLIAM ENRIQUE PERTUZ PERTUZ Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 7 SMLV 2016 Mensual 689.455,00 Días 22.981,83 Prestaciones Sociales Conceptos Valores Cesantías 5.827.327,00 Intereses de Cesantías Prima de servicios 1.928.338,00 Vacaciones 1.173.894,00 Indemnización por despido injusto Indemnización por no consignar 4.063.877,00 20.711.693,00 Total 33.999.120,00 293.991,00 Liquidación Indemnización Conceptos Datos F. Inicial 1/07/2016 F. Final 30/11/2023 # de Días 2.669 Vr Dia 22.981,83 Indemnización 61.338.513,17 Resumen Total Prestaciones Sociales 33.999.120,00 Total Indemnización 61.338.513,17 Total 95.337.633,17 Lo pretendido por el actor, arrojó la suma de $95.337.633,17.
En consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandada-- la FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES SECCIONAL ATLÁNTICO- FENALCO- -, arroja una suma INFERIOR de cada uno de los demandantes al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, de lo anterior NO hay lugar a REPONER y como consecuencia de ello se CONFIRMARÁ la providencia recurrida.
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 8 De otra arista, respecto del Recurso de Queja, el Artículo 68 del C.P.T.S.S. dispone: “…procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación…” (subrayas para resaltar) El trámite del recurso no se encuentra reglamentado en el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, razón por la cual, en virtud de la integración normativa del Artículo 145 de este mismo estatuto, se aplican las normas análogas que respecto del recurso de queja regulan los Artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.
A tal efecto, conviene precisar, que este último dispone que “…el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria…”.
Así las cosas, en razón de haberse negado la Reposición, es del caso ordenar el envío del Expediente Digital Completo a la Sala Laboral de la Corte, para que se surta el Recurso de Queja. En virtud de lo expuesto, la Sala
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto de calenda 2 de julio de 2024 que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 30 de noviembre del 2023, por las razones aquí expuestas. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 9 SEGUNDO: CONCÉDASE subsidiariamente el Recurso de Queja, conforme a lo establecido en el Articulo 353 C.G.P.
TERCERO: REMITASE el Expediente Digitalizado a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (RAD 65140-A) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Con ausencia Justificada)