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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 13-018-2021-00304-01 DRA -AYAZO-RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DE QUEJA

Sala: SALA CIVIL

27/5/24, 16:48 Correo: Margarita Parrado Velasquez - Outlook MEMORIAL DRA AYAZO RV: EXPEDIENTE 11001310301820210030401 /RADICACION RECURSO REPOSICION SUB QUEJA Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Lun 27/05/2024 11:55 AM Para:​2 GRUPO CIVIL <2grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co>​ 1 archivos adjuntos (184 KB) RECURSO REPOSICION EN SUBSIDIO QUEJA.pdf;

MEMORIAL DRA AYAZO Atentamente, De: MARLENE ROMERO DE RAMIREZ <marleneromeroder@gmail.com> Enviado el: lunes, 27 de mayo de 2024 11:48 a. m. Para: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: EXPEDIENTE 11001310301820210030401 /RADICACION RECURSO REPOSICION SUB QUEJA Algunos contactos que recibieron este mensaje no suelen recibir correos electrónicos de marleneromeroder@gmail.com.

Por qué esto es importante Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SECRETARÍA SALA CIVIL ATTE MAGISTRADA STELLA MARÍA AYASO PERNETH ASUNTO RADICACIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EXPEDIENTE 11001310301820210030401 ANEXO MEMORIAL INTERPONIENDO RECURSOS REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA AUTO MAYO 21 /2024 https://outlook.office.com/mail/AAMkADllNjVmNGMzLWUzNGQtNDZkNi1iMDgwLTlhYjI1NGE5NjJlNAAuAAAAAAAJSoPQrWs3TYcT9MNZ%2BZ%2B… 1/2 27/5/24, 16:48 Correo: Margarita Parrado Velasquez - Outlook Agradezco acuse de recibo -- Marlene Romero de Ramirez. https://outlook.office.com/mail/AAMkADllNjVmNGMzLWUzNGQtNDZkNi1iMDgwLTlhYjI1NGE5NjJlNAAuAAAAAAAJSoPQrWs3TYcT9MNZ%2BZ%2B… 2/2 Marlene Romero de Ramírez Abogado Universidad Santo Tomás Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA CIVIL Atte: Señora STELLA MARIA AYAZO PERNETH Magistrada Ponente SALA 04 CIVIL E. S. D. ASUNTO RECURSO DE REPOSICION Y/O EN SUBSIDIO RECURSO DE QUEJA EXPEDIENTE 11001310301820210030401 MARLENE ROMERO DE RAMIREZ, apoderada en este proceso de la referencia estando dentro del término INTERPONGO RECURSO DE REPOSICION contra el auto del 21 de mayo notificado el 22 de mayo de esta adenda.

En subsidio les solicito la expedición de copias para recurrir en QUEJA ante el superior jerárquico conforme lo previsto por los art 352 y 353 CGP con las siguientes razones establecidas en la ley Art 29 de la CN, y Art 334 numeral 1 y Art 336 numeral 5 del CGP, y por considerar que se atenta contra mi derecho al debido proceso, que incluye derecho a la defensa, derecho a la contradicción, derecho a la prueba, derecho a la vivienda derecho al acceso a la administración de justicia, a la notificación personal y todos los derechos superiores, pues es una garantía consagrada en nuestra constitución y tiene como objeto que el demandado pueda defender sus derechos.

RAZONES Las causales para interponer el recurso de casación, serán las siguientes: Inobservancia de alguna de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o indebida o errónea aplicación de dichas garantías. Inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad. En el auto el tribunal niega el recurso extraordinario de casación por improcedente dado que hay una sentencia del a quo y otra ratificando la primera es decir lo que se llama “doble conformidad”, pero hay excepciones en el caso que quien solicita este recurso extraordinario, considere que su con su negación se está volando directamente su derecho al principio fundamental del DEBIDO PROCESO, y al legítimo derecho de ejercer el derecho a la defensa FUNDAMENTO LEGAL “El debido proceso es una garantía consagrada generalmente en las constituciones, que tiene por objeto el que la persona que haya sido sindicada de la comisión de un delito, sea sometida en el curso del proceso judicial, a una serie de formas y de etapas que deben ser respetadas, a fin, primordialmente, de que pueda defenderse de los cargos que se le imputan y que el juez pueda proferir sentencia con base en suficientes elementos probatorios, ya sea para absolverla o condenarla.

El debido proceso implica, en primer término, que toda persona sea juzgada por juez competente, esto es que quien haya de decidir sobre su culpabilidad o inocencia, tenga autoridad preestablecida para ello y, muy importante, que ofrezca la condición esencial de imparcialidad. El debido proceso significa como dice BIDART, que: a) ningún justiciable pueda ser privado de un derecho, sin que se cumpla un procedimiento regulado fijado por la ley;

Calle 125 No.19-89 Ofici9na 502 Interior 3 – Telefax: 6330866 – Celular: 310 260-71-19 E-Mail: marleneromeroder@gmail.com Bogotá D.C. - Colombia Marlene Romero de Ramírez Abogado Universidad Santo Tomás b) ese procedimiento no puede ser cualquiera, sino que tiene que ser “el debido proceso”; c) para que sea el “debido”, tiene que brindar suficiente oportunidad al procesado de participar con utilidad en el proceso; d) esa oportunidad requiere que tenga conocimiento del proceso y de cada uno de sus actos y etapas a fin de poder brindar pruebas, o de controvertirlas o, en todo caso, de ser oído.

En ello consiste básicamente el derecho de defensa. Debe anotarse que la garantía del debido proceso rige, con modalidades propias, para todo tipo de procesos ”1 Según CHARRY GONZÁLEZ 2, “se trata de ubicar el debido proceso y el derecho a la igualdad, como derechos fundamentales constitucionales y expresiones de la seguridad jurídica como valor de las b) ese procedimiento no puede ser cualquiera, sino que tiene que ser “el debido proceso”; c) para que sea el “debido”, tiene que brindar suficiente oportunidad al procesado de participar con utilidad en el proceso; d) esa oportunidad requiere que tenga conocimiento del proceso y de cada uno de sus actos y etapas a fin de poder brindar pruebas, o de controvertirlas o, en todo caso, de ser oído.

En ello consiste básicamente el derecho de defensa. Debe anotarse que la garantía del debido proceso rige, con modalidades propias, para todo tipo de procesos ”1 Según CHARRY GONZÁLEZ2, “se trata de ubicar el debido proceso y el derecho a la igualdad, como derechos fundamentales constitucionales y expresiones de la seguridad jurídica …” PETICIÓN Por lo anterior, solicito se REVOQUE, el auto de fecha 21 de mayo de esta calenda, que negó la concesión del recurso de casación por improcedente, para que el mismo sea concedido, en caso de mantener incólume su decisión, les solicito ordenar la expedición de copias para acudir al recurso de QUEJA ante la Corte Suprema de Justicia sala de Casación Civil.

NOTIFICACIONES A la suscrita al correo: marleneromeroder@gmail.com A la demandante obra en el expediente Me suscribo de usted, cordialmente MARLENE ROMERO DE RAMIREZ Apoderada T.P.91.589 CSJ Calle 125 No.19-89 Ofici9na 502 Interior 3 – Telefax: 6330866 – Celular: 310 260-71-19 E-Mail: marleneromeroder@gmail.com Bogotá D.C. - Colombia