República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C, primero (1º) de julio de dos mil veinticinco (2025) 110013103023201700833 02 Sería la oportunidad para resolver el recurso de alzada impetrado por la parte demandada en contra la decisión del 7 de noviembre de la pasada anualidad1, si no fuera porque no es posible, por el momento, por cuanto al verificar preliminarmente el expediente digital, se advierte que al parecer está incompleto.
Lo anterior, en la medida en que, conforme al acta que milita en el folio 516 (936) del archivo PDF denominado “01Continuidad1AFolio590a1011.pdf” se consigna: “1.) No tener en cuenta los motivos que presenta el apoderado de la demandada para declarar la invalidez del remate. 2) Tener como postor válido al Sr. William Mauricio Sánchez Gómez C.C. 79.368.141, quien está haciendo su oferta por $361.100.000, habiendo consignado la suma de $206.500.000 según certificación de depósitos judiciales para remate emitido por el Banco Agrario, por tanto, se adjudica al Sr. Sánchez Gómez, los bienes inmuebles objeto de esta puja que se encuentran previamente identificados, quien deberá cubrir el total de su postura, so pena de aplicar los efectos que consagra el artículo 453 del C.G.P. Auto notificado en estrados.
Sin recursos”. Sin embargo, no se observa en ese documento el registro de todas las actividades evacuadas, conforme al archivo “03CdFolio839Audiencia20221130.wmv”. Nótese que en la subasta pública del 9 de octubre de 2024, se realizaron las siguientes actuaciones relevantes: 1) Se dio inicio a la diligencia de remate, y trascurrida una hora aperturó la postura presentada, momento en que el apoderado judicial de la parte pasiva alega situaciones que generan la invalidez de la almoneda2; 2) el cognoscente procede a pronunciarse sobre los argumentos presentados por el extremo pasivo3, donde se debe resaltar: “sobre este punto en específico, entonces lo que voy a hacer legalmente, hablando y siendo garantista, es que voy a suspender la adjudicación eventual, mientras se le pide al juzgado civil municipal que ya cité que nos certifique sobre la existencia de Ver folio 549 digital del archivo “01Continuidad1AFolio590a1011.pdf” del C02Principal1A.
Minuto 21:26 “03CdFolio839Audiencia20221130.wmv” del archivo “01Continuidad1AFolio590a1011.pdf” del C02Principal1A. 3 Minuto 41:49 “03CdFolio839Audiencia20221130.wmv” del archivo “01Continuidad1AFolio590a1011.pdf” del C02Principal1A. 1 2 1 ese proceso y su estado actual (…)”4, posteriormente “eso en lo que tiene que ver con la primera causal para que se solicite la nulidad de este asunto, la que no podré resolver ahora hasta que no provenga, del juzgado civil municipal, que ya indiqué”5, y luego “por todo lo expuesto desde ya anticipo que la solicitud de nulidad que se está atendiendo en relación con los numerales las causales distintas a la segunda, cuya solución se pospondrá hasta tanto el Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá, nos conteste el requerimiento que de manera urgente se le va a hacer para que nos certifique si ese proceso al que ya hice alusión esta aún vigente (…)”6.
Añadió, “solamente está pendiente de resolver (…) esa causal hay motivos para declarar la nulidad y de lo contrario, pero continuaremos con la adjudicación de la cosa, como queda aquí en suspenso. Mientras tanto, este auto se está notificando en estrados”, determinación recurrida por la parte actora, a través de apoderado judicial, y en pronunciamiento de la pasiva indicó presentar reproche7 y luego exponer sus argumentos ante la inconformidad de su contraparte; sin embargo, la suspensión se mantuvo incólume8, además se precisó la necesidad de recaudar los documentos por parte de los Juzgados 32 y 36 Civiles Municipales, para adoptar la decisión sobre la solicitud de nulidad9.
Ahora, al verificar las grabaciones y el expediente, nuevamente, no se observa que posterior al 9 de octubre de 2024 se hubiese realizado el pronunciamiento definitivo sobre la irregularidad alegada por el extremo demandado, o se hubiese adjudicado el bien, por tal razón considera el despacho que debe remitirse el legajo completo para su estudio, esto es, que si existe otra grabación o decisión por escrito que adopte un pronunciamiento frente a lo aquí indicado, deberán ser allegados o en su defecto adoptar las medidas correspondientes para el curso del proceso, máxime cuando se remite para analizar la nulidad interpuesta.
De ahí que se dispondrá la devolución de las diligencias a la judicatura de origen, a fin de que adopte las medidas tecnológicas y procesales pertinentes, con miras a subsanar el defecto percibido por esta Colegiatura. Con fundamento en lo anterior, Minuto 54:01 “03CdFolio839Audiencia20221130.wmv” del archivo “01Continuidad1AFolio590a1011.pdf” del C02Principal1A. 5 Minuto54:46 “03CdFolio839Audiencia20221130.wmv” del archivo “01Continuidad1AFolio590a1011.pdf” del C02Principal1A. 6 Minuto 1:05:53 “03CdFolio839Audiencia20221130.wmv” del archivo “01Continuidad1AFolio590a1011.pdf” del C02Principal1A. 7 Minuto 1:13:43 “03CdFolio839Audiencia20221130.wmv” del archivo “01Continuidad1AFolio590a1011.pdf” del C02Principal1A. 8 Minuto 1:16:44 “03CdFolio839Audiencia20221130.wmv” del archivo “01Continuidad1AFolio590a1011.pdf” del C02Principal1A. 9 Minutos 1:18:45 y 1:20:38 “03CdFolio839Audiencia20221130.wmv” del archivo “01Continuidad1AFolio590a1011.pdf” del C02Principal1A. 4 RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la actuación al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, D.C. para que adopte las medidas tecnológicas y procesales necesarias, a fin de subsanar el defecto percibido en esta instancia SEGUNDO: Cumplido lo precedente, retornen, nuevamente, las diligencias al Tribunal para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e4fd8c1c91f6468f7021c23de9ad064bb735243f14d49968797ce198775666fc Documento generado en 01/07/2025 11:00:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica