República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil Familia Laboral Actuando como juez constitucional CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 151-26 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2026 10083 00 Montería (Córdoba), seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2.026) De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por ARMANDO DARÍO GUZMÁN MADERA contra MUNICIPAL Y el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO PROMISCUO DE SAHAGÚN (CÓRDOBA).
Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por el accionante. Vincúlese al trámite de la presente acción a todos los intervinientes en el proceso de simulación promovido por Armando Darío Guzmán Madera contra Idalides Salazar Guerra y Edith María Herrera Otero radicado bajo el n.° 23 660 40 89 002 2025 00347 00, tramitado en los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba).
Comuníqueseles el objeto de la presente acción a los juzgados accionados y vinculados con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Requiérase a los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba), para que, en el término de un (1) día Radicación n.º 23 001 22 14 000 2026 10083 00 Folio 151-26 envíen el link del expediente correspondiente proceso de simulación radicado bajo el n.° 23 660 40 89 002 2025 00347 01 (carpetas de primera y segunda instancia respectivamente), a fin de poder notificar a cada una de las partes que intervinieron (partes, terceros, abogados, auxiliares de la justicia) en dicho proceso y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que el expediente deberá estar organizado, numerado, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y en la tabla de retención documental.
Una vez allegado el expediente, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito, de acuerdo con lo normado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no poder notificárseles personalmente, notifíqueseles por estado. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto y los sujetos procesales se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal en el que el suscrito haya actuado como ponente o integrante de otra Sala de Decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario 2 Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9a00f17bdf654500f88ecbc4a9f00d408756c967a6193e7cae3cefb4260b5fd9 Documento generado en 06/04/2026 01:26:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica