República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20001310500320130015504 Proceso Ordinario Laboral Demandante: ELKIN RAFAEL MARTIZ CORONADO Demandado: AFP PORVENIR S.A. Y OTROS Trámite: Recurso extraordinario de casación Valledupar, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad o no del recurso extraordinario de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala el 27 de agosto1, dentro del proceso ordinario Laboral que promovió ELKÍN RAFAEL MARTIZ CORONADO contra la ahora recurrente, trámite al que se vinculó a la ARL POSITIVA, y SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. I.
ANTECEDENTES El demandante promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con el propósito de que se declare que ostenta una pérdida de la capacidad laboral superior al mínimo exigido por la ley, que lo hacía merecedor del reconocimiento y pago de las mesadas causadas por pensión de invalidez, 1 Discutida y aprobada en sesión ordinaria de 21 de agosto de 2025, acta n° 24) Radicación n.° 20001310500320130015504 a partir de la fecha de estructuración indicada en el dictamen pericial que acoja el Juzgado.
En consecuencia, pidió que se condenara a la demandada al reconocimiento y pago de la prestación económica que le asiste, a partir de la fecha de estructuración de su pérdida de capacidad laboral, en un monto no podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, junto con los intereses moratorios a la tasa máxima permitida y las costas procesales.
La primera instancia concluyó con sentencia de 10 de agosto de 2023, en la cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar resolvió: «PRIMERO: Reconocer al señor ELKIN RAFAEL MATIZ CORONADO el derecho a la Pensión de Invalidez hasta que persistan las causas que dieron su origen.
SEGUNDO: Condenar a PORVENIR PENSIONES Y CESANTÍAS, a pagar al señor ELKIN RAFAEL MATIZ CORONADO, la pensión de invalidez desde el 23 de septiembre de 2010 por valor mensual del salario mínimo para cada año, el cual se incrementará teniendo en cuanta el aumento del salario mínimo para cada año.
TERCERO: Condenar a PORVENIR SA, a cancelar el valor de las mesadas atrasadas al señor ELKIN RAFAEL MATIZ CORONADO, hasta el 31 de julio de 2023 en la suma de $134.334.792.
CUARTO: Ordénese a PORVENIR SA que incluya en la nómina de pensionados al señor ELKIN RAFAEL MATIZ CORONADO.
QUINTO: Absolver a POVENIR SA de las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Declarar la prosperidad de la excepción de Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva, por tanto, se absuelve a las vinculadas ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS y SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA SA de la pretensiones de la demanda.
SÉPTIMO: Condénese a PORVENIS SA a pagar las costas y agencias en derecho a favor del demandante ELKIN RAFAEL MATIZ CORONADO, las que se liquidarán una vez ejecutoriada la providencia, conforme a los artículos 365 y 366 del CGP» 2 Radicación n.° 20001310500320130015504 Esta colegiatura al resolver los recursos de apelación formulados por el demandante y la AFP Porvenir S.A., en providencia de 27 de agosto de 2025 resolvió: […]
PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 10 de agosto de 2023 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, el cual quedará así: «TERCERO: CONDENAR a la AFP PORVENIR S.A. a pagar al señor ELKIN RAFAEL MARTIZ CORONADO, el retroactivo correspondiente a las mesadas pensionales, catorce (14) por año, causadas mes a mes desde el 23 de septiembre de 2010, en cuantía de 1 SMLMV, hasta que se verifique la inclusión de la novedad en nómina de pensionados, sumas que deberán ser indexadas conforme a la fórmula indicada en la parte motiva de esta decisión. Se autoriza a la AFP PORVENIR S.A. a descontar del retroactivo pensional el valor constitutivo de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del demandante, respecto de las mesadas reconocidas en esta sentencia, con el fin de que sea trasferido a la E.P.S. a la que se encuentre afiliado».
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás, la sentencia proferida el 10 de agosto de 2023 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, por los motivos previamente expuestos.
TERCERO: Costas como se indicó en la parte motiva.
CUARTO: En firme esta decisión, vuelva el expediente al juzgado de origen. […] La anterior determinación se publicó en edicto de 28 de agosto de 20252 y, el 18 de septiembre siguiente, la demandada Porvenir S.A., interpuso recurso extraordinario de casación. II.CONSIDERACIONES 2 30InformeSecretarial 3 Radicación n.° 20001310500320130015504 La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que el recurso de casación procede cuando i) se trata de una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se presenta en el término legal, es decir, dentro de los 15 días a la notificación de la sentencia de segunda instancia, iii) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado3; y iv) exista el interés económico para recurrir, esto es, que el agravio exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
También ha sido reiterativa la Alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Caso concreto En el caso objeto de estudio, en primera instancia se reconoció a Matiz Coronado el derecho a la pensión de invalidez, motivo por el cual se condenó a Porvenir S.A. a pagarle dicha prestación desde el 23 de septiembre de 2010, por un valor mensual equivalente al salario mínimo legal vigente para cada año, incrementado conforme al aumento anual del salario mínimo.
Determinación que fue recurrida tanto por la parte demandante como por Porvenir S.A. 3 CSJ AL435-2023 4 Radicación n.° 20001310500320130015504 Al conocer la alzada, esta Colegiatura modificó el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de condenar a la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A. a pagar a Elkin Rafael Martiz Coronado el retroactivo correspondiente a las mesadas pensionales a razón de 14 mesadas por año, causadas mes a mes desde el 23 de septiembre de 2010, por un valor equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente hasta que se verifique la inclusión de la novedad en nómina de pensionados, debidamente indexado.
Asimismo, se autorizó a la AFP Porvenir S.A., descontar del retroactivo pensional el valor correspondiente a las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del demandante, respecto de las mesadas reconocidas en esta sentencia, a fin de que dichos recursos sean a la EPS a la cual se encuentre afiliado. En ese orden, el interés económico que le asiste a la parte demandada se concreta en las condenas impuestas en la sentencia de primera instancia, las cuales fueron objeto de apelación por dicha parte, así como en las confirmadas y adicionadas por esta Colegiatura; por consiguiente, al sumar las mesadas causadas año a año desde el 23 de septiembre de 2010 hasta la fecha de la aprobación de la sentencia de segunda instancia así: AÑO # MESADAS SALARIO MINIMO 2010 4,23 $ 515.000,00 2011 14 $ 535.600,00 2012 14 $ 566.700,00 2013 14 $ 589.500,00 2014 14 $ 616.000,00 2015 14 $ 644.350,00 2016 14 $ 689.455,00 2017 14 $ 737.717,00 2018 14 $ 781.242,00 2019 14 $ 828.116,00 2020 14 $ 877.116,00 2021 14 $ 908.526,00 2022 14 $ 1.000.000,00 2023 14 $ 1.160.000,00 TOTAL $ 2.178.450,00 $ 7.498.400,00 $ 7.933.800,00 $ 8.253.000,00 $ 8.624.000,00 $ 9.020.900,00 $ 9.652.370,00 $ 10.328.038,00 $ 10.937.388,00 $ 11.593.624,00 $ 12.279.624,00 $ 12.719.364,00 $ 14.000.000,00 $ 16.240.000,00 APORTES A SALUD $ 261.414,00 $ 899.808,00 $ 952.056,00 $ 990.360,00 $ 1.034.880,00 $ 1.082.508,00 $ 1.158.284,40 $ 1.239.364,56 $ 1.312.486,56 $ 1.391.234,88 $ 1.473.554,88 $ 1.526.323,68 $ 560.000,00 $ 649.600,00 TOTAL $ 1.917.036,00 $ 6.598.592,00 $ 6.981.744,00 $ 7.262.640,00 $ 7.589.120,00 $ 7.938.392,00 $ 8.494.085,60 $ 9.088.673,44 $ 9.624.901,44 $ 10.202.389,12 $ 10.806.069,12 $ 11.193.040,32 $ 13.440.000,00 $ 15.590.400,00 5 Radicación n.° 20001310500320130015504 2024 2025 14 8,9 $ 1.300.000,00 $ 1.423.500,00 $ 18.200.000,00 $ 12.669.150,00 $ 728.000,00 $ 506.766,00 $ 17.472.000,00 $ 12.162.384,00 $ 156.361.467,04 Y atendiendo a que la prestación pensional es de tracto sucesivo, para efectos de establecer el interés económico, además se deberá tener en consideración la incidencia futura de la prestación según expectativa de vida del demandante tal como lo ha adoctrinado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en providencia CSJAL4783-2017, reiterada CSJAL4550-2022 donde expresó: «esta Sala ha sostenido que en materia pensional, dada la naturaleza vitalicia y tracto sucesivo de dicha obligación, es menester tener en cuenta, la incidencia a futuro para cuantificar el interés para recurrir en casación, por lo que hay lugar a tener en cuenta la expectativa de vida».
De manera que, como el demandante Elkin Rafael Martiz Coronado nació el 29 de septiembre de 1975, según se consta en el documento de identidad que obra en el expediente4 y, atendiendo la tabla de mortalidad establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución 1555 del 30 de julio de 2010, se infiere que la expectativa de vida del asegurado es de 31,6 años, por lo que al multiplicar dicho valor por el monto correspondiente a la última mesada pensional, se obtiene un resultado equivalente a $518.017.536.
Así las cosas, y sin que sea necesario cuantificar la indexación del retroactivo a la que también fue condenada la AFP, se concluye que el agravio sufrido por la recurrente con la sentencia impugnada asciende a la suma de $674.379.900, monto que supera en aumento la cuantía de 120 salarios mínimos legales vigentes exigidos por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S, que, para la fecha de la sentencia, ascienden a la suma de 4 11ContestacionDemanda, pág. 18 6 Radicación n.° 20001310500320130015504 $170,760.000, por tanto, se concede el recurso extraordinario de casación formulado por la demanda AFP Porvenir S.A. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada AFP PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala el 27 de agosto de 2025, dentro del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: En firme este proveído, prosígase con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada JESÚS ARMANDO ZAMORA SUAREZ Magistrado HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 7