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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2017-00448-01 MIGUEL ANGEL CASTILLA DIAZ VS ASEO DEL NORTE S.A.-AUTO CONCEDE RECURSO CASACIÓN

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-004-2017-00448-01 DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL CASTILLA DÍAZ DEMANDADA: ASEO DEL NORTE S.A. Valledupar, veintiuno (21) de abril dos mil veinticinco (2025) Procede el despacho a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia emitida por esta Corporación judicial.

En lo que concierne a la oportunidad de su presentación, observa esta agencia judicial que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia. Por otra parte, en cuanto al interés económico para recurrir en casación, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001 establece que “…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, cantidad que a la fecha de la sentencia equivale $156.000.000, cifra que debe ser superada para que surja el interés jurídico de la parte recurrente.

Si del demandante se trata, ese interés está determinado por el valor de las pretensiones no concedidas o revocadas en la sentencia de segunda instancia. De igual forma, la Alta Corporación ha definido que “tratándose del reintegro dicha cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas que de él derivan otra cantidad igual, bien que el recurrente sea el trabajador o la empresa demandada.

Esto por cuanto se ha considerado que la reinstalación del trabajador a mediano y largo plazo tiene otras incidencias económicas que no se reflejan en la sentencia y que se originan propiamente ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-0042017-00448-01 DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL CASTILLA DIAZ DEMANDADO: ASEO DEL NORTE S.A E.S.P. en la declaración que apareja esta garantía de la no solución de continuidad del contrato de trabajo.”1 En el presente asunto se revocó la sentencia de primera instancia, en la que se condenó a la parte demandada al pago de salarios, prestaciones sociales y los aportes a seguridad social desde la fecha del despido hasta que produzca el reintegro.

De conformidad con lo anterior, se procede a realizar el cálculo correspondiente: SALARIOS DEJADOS DE PERICIBIR DESDE HASTA SALARIO No. PAGOS VALOR SALARIOS 01/08/2016 31/12/2016 $ 1,925,000 5 $ 9,625,000 01/01/2017 31/12/2017 $ 1,925,000 12 $ 23,100,000 01/01/2018 31/12/2018 $ 1,925,000 12 $ 23,100,000 01/01/2019 31/12/2019 $ 1,925,000 12 $ 23,100,000 01/01/2020 31/12/2020 $ 1,925,000 12 $ 23,100,000 01/01/2021 31/12/2021 $ 1,925,000 12 $ 23,100,000 01/01/2022 31/12/2022 $ 1,925,000 12 $ 23,100,000 01/01/2023 31/12/2023 $ 1,925,000 12 $ 23,100,000 01/01/2024 15/02/2024 $ 1,925,000 1 $ 2,887,500 $ 174,212,500 TOTAL Así las cosas, encuentra el despacho que sumando el valor total de los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia solo esta condena asciende a $ 174.212.500, cifra que supera el tope de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes previstos por el legislador para el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia. Por consiguiente, se concederá el recurso extraordinario interpuesto.

Por lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral,

RESUELVE

Primero: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del asunto de la referencia. 1 AL2756-2020. ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-0042017-00448-01 DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL CASTILLA DIAZ DEMANDADO: ASEO DEL NORTE S.A E.S.P. Segundo: Remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado