REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, diez (10) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) Radicado 13001310500320190017301 Demandante FREDY LEAL OROZCO Demandado COLPENSIONES, PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A. y COLFONDOS JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrado Ponente Tema Reposición y en subsidio queja contra auto que niega recurso de casación
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2, integrada por los magistrados DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y quien la JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, a resolver el recurso de reposición y en subsidio queja incoado por el apoderado judicial de la demandada COLFONDOS S.A. en contra del auto de calenda veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) por medio del cual se negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) al interior del proceso ordinario laboral de la referencia. 2.
ANTECEDENTES La demandante FREDY LEAL OROZCO promovió el presente litigo a fin de que se declare la ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, a través de distintas AFP, y consecuentemente, se ordene el traslado de todos los aportes realizados a título de cotizaciones, junto con sus rendimientos financieros con destino a COLPENSIONES.
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de fecha once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022), declaró la ineficacia de la afiliación de la demandante y, condenó a la AFP Porvenir S.A. a que proceda a retornar, trasladar, enviar a COLPENSIONES, la cual está obligada a recibir los aportes, saldos, ahorros que el actor tuviese en su cuenta de ahorro individual, junto con sus rendimientos financieros, y debidamente indexado; condenó a las AFP demandadas a que procedan a retornar y trasladar a Colpensiones, los gastos de administración y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y con cargo a sus propios recursos durante el tiempo que el actor estuvo afiliada a las mismas, debidamente indexado; ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones a recibir dichos conceptos.
Al desatar los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de las demandadas Porvenir S.A., Protección S.A. y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de esta última, esta Corporación mediante sentencia adiada trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), resolvió confirmar en su integridad la sentencia apelada.
Inconforme con la decisión, dentro de la oportunidad procesal para ello, el apoderado judicial de la pasiva COLFONDOS S.A. interpuso recurso de casación, el cual fue denegado a través de auto de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Decisión que fue notificada mediante estado electrónico N.º 204 del 22 de noviembre de 20241. 1 Inicio - Publicaciones Procesales Reposición – queja auto niega casación FREDY LEAL OROZCO Vs COLPENSIONES y OTROS Contra la anterior providencia, el vocero judicial de COLFONDOS interpuso recurso de reposición y subsidio queja, solicitando reponer dicho auto y en su lugar, conceder el recurso de casación, alegando que, el interés jurídico de su representada para recurrir en casación, se encuentra determinado por el monto de las condenas que le fueron impuestas en las instancias, consistentes en la ineficacia del traslado de régimen pensional y la orden a COLFONDOS S.A. de hacer entrega a COLPENSIONES de todas las sumas percibidas por concepto de aportes, rendimientos, gastos de administración, comisiones de seguros y el porcentaje destinado al fondo de garantía mínima, debidamente indexadas; monto de la condena que a su juicio cumple con el requisito de cuantía para casación. Sostiene el recurrente que, los conceptos de administración, comisiones de seguros y el porcentaje destinado al fondo de garantía mínima, tienen una destinación legal específica y Colfondos cumplió con ello, por lo que ordenar su devolución implica que deba retornar una suma a costa de su propio patrimonio.
3. ARGUMENTOS PARA RESOLVER Pretende el recurrente que, se estudie la viabilidad del recurso impetrado, dado que, en su sentir, el ordenar la devolución de las sumas correspondientes a los gastos de administración, comisiones de seguros y el porcentaje destinado al fondo de garantía mínima, los cuales tienen una destinación especifica por mandato legal y así lo hicieron, implica que dichos montos a devolver provengan del patrimonio de la AFP.
Se recuerda que, contra el auto que niega el recurso extraordinario de casación, procede el recurso de reposición y de manera subsidiaria el recurso de queja, de conformidad con los artículos 63 y 68 del CPTS, respectivamente. Que, para la interposición del recurso horizontal, señala la norma que cuando la providencia a recurrir haya sido notificada por estado, como en el caso que nos convoca, el recurso habrá de interponerse dentro de los dos (2) siguientes a su publicación. Pues bien, descendiendo en el sub judice, se encuentra que el recurso interpuesto por la AFP no se ajusta a la disposición señalada, dado que, el auto controvertido fue notificado mediante estado electrónico número 204 de fecha 22 de noviembre de 2024, mientras que, el recurso de reposición fue radicado vía correo electrónico el día 27 del mismo mes y año, esto es, al tercer día siguiente a su notificación mediante estado.
Por lo anterior, nos encontramos ante un recurso extemporáneo, dado que el termino feneció el día 26 de noviembre de dicha anualidad, motivo por el cual habrá de rechazarse el recurso presentado. Por otra parte, en lo que respecta al recurso de queja, este procede contra el auto que niega el recurso de casación, conforme al artículo 68 del CPTS, y su trámite se encuentra reglado en el artículo 353 del CPG, aplicable al procedimiento laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTS.
Dispone el artículo 353: “Artículo 353. Interposición y trámite: El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.
Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.
El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Reposición – queja auto niega casación FREDY LEAL OROZCO Vs COLPENSIONES y OTROS Si la superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso” De acuerdo a la norma transcrita, el recurso de hecho se debe interponer de manera subsidio al recurso de reposición, presentándose para ello este último dentro del término legal establecido.
En ese sentido, se observa que si bien el recurso de queja fue interpuesto de manera subsidiaria como indica el código general del proceso, no es menos cierto que, el recurso de reposición fue declarado extemporáneo, por tanto, el recurso de queja al ser accesorio acarreará la misma consecuencia del recurso principal, es decir, se entenderá como extemporáneo, y no será concedido.
En igual sentido se pronunció la sala de decisión fija de este Tribunal, dentro del proceso 13001310500420220001201, con ponencia del Dr. Francisco Alberto González Medina. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE PASIVA COLFONDOS S.A. contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2024 proferido por esta Corporación, por las consideraciones antes anotadas.
SEGUNDO: DENEGAR el recurso de QUEJA interpuesto por el representante judicial de la demandada Colfondos S.A. contra el auto de calenda veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), proferido al interior del presente asunto, conforme a lo explicado en la parte motiva.
TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Ponente Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrado Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Reposición – queja auto niega casación FREDY LEAL OROZCO Vs COLPENSIONES y OTROS Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6702d279792bb3c10016c353fe5c691baa2333a161252d26c68bebe6ed4c884c Documento generado en 10/03/2025 04:46:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Reposición – queja auto niega casación FREDY LEAL OROZCO Vs COLPENSIONES y OTROS