Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2024-0360 Auto Admite Apelacion -Concede Termino

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: Ejecutivo 2024-0360 / NUR 2021-0174 Demandante: Carlos Alfonso Quintero Diaz Apoderado: Dr. Oscar Guerrero López Demandante proceso acumulado: Serviconal Ltda. Apoderado: Dra. Fayer Dayana Peña Sánchez Demandado: Evelyn Zamudio Arenas y Bertha Yaneth Cortes Alarcón Apoderado: Dr. Walker Alexander Álvarez Bonilla TEMA: Admisión de recurso de apelación, con sustentación. Ingresa al despacho el expediente de proceso ejecutivo, a fin de que se surta el trámite del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia proferida en audiencia el 9 de mayo de 2024, por la señora Juez Primero Civil del Circuito de Tunja.

De conformidad con lo establecido en los artículos 321 y el inciso cuarto del art. 323 del C. G. P., se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto. Atendiendo lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.

Ahora bien, escuchada la audiencia que tuvo lugar el 9 de mayo de 2024, mediante la cual se dispuso a seguir adelante la ejecución respecto a los cánones de arrendamiento entre el 1 de julio del año 2020 al 30 de noviembre de 2020, determinación que fue objeto del recurso de apelación por el apoderado de la parte demandada, quien indica que no comparte que la decisión de primer grado este atada al lo resuelto por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa de Leyva, inconformidad que fue sustentada en tal oportunidad, en tanto el referido apoderado indicó que procedía de tal manera, con sustento al precedente jurisprudencial dispuesto en las sentencias STC9175 de 2021 y STC1055 de 2022 (min 1:14:10 a 1:34:45).

En consecuencia; se dispone: Conceder el término de cinco (5) días al recurrente, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que se proceda a sustentar en segunda instancia el recurso interpuesto. Sustentación que deberá hacerse llegar a través del correo electrónico sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. Una vez recibida la sustentación, se correrá traslado por secretaria, a los demás sujetos procesales por el mismo término. Las partes y sus apoderados deben seguir el curso de estos traslados sin nuevo ingreso al despacho.

Vencido el plazo del traslado antes indicado, regresen las diligencias al despacho para que la Sala proceda a proferir la sentencia. En caso de sustitución de poder, renuncia de apoderado o constitución de uno nuevo, se deben acatar los requisitos de forma y tiempo para que operen los mismos y si es del caso allegar los documentos que prueben la calidad del nuevo apoderado.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las partes y sus apoderados frente al desistimiento del recurso. Se les recuerda a las partes el deber consignado en el art. 3 de la Ley 2213 de 2022 en el sentido de hacer llegar un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen los correos electrónicos de la contraparte. Por secretaria, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el enlace dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar y traslado para consulta permanente en línea por los interesados. https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-tunja-sala-de-familia/160 NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2024.05.27 15:30:53 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 2 Ejecutivo (con proceso acumulado) 2024-0360