Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 039 2016 00496 05 DR ZAMUDIO AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Proceso No. Clase: Demandante: Demandado: 110013103039201600496 05 EJECUTI SINGULAR MARIANA MONTOYA GONZÁLEZ JHON EUGENIO SEPÚLVEDA Y OTROS Sería del caso resolver la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión de 2 de mayo de 2025, emitida por el Juzgado 39 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual se revocó el decreto de dos testimonios de los señores Carlos Andrés Ángel Rodríguez y Jorge Márquez, de no ser porque el togado que los representa solicitó su desistimiento.

Obsérvese que si bien en auto de 1° de agosto de la presente anualidad, se requirió al aludido extremo procesal para que acreditara la facultad de desistir en razón a que no le fue conferida por la señora Mariana Montoya González al impetrase la demanda principal, efectuada una nueva revisión del plenario se evidencia que aquella facultad si se incluyó en el mandato adosado el 9 de marzo de 20171 al impetrar la demanda acumulada admitida el 1° de junio de esa misma anualidad, por lo que aquel mandato es extensivo a la actuación incidental en la que se profirió la providencie cuestionada.

En ese orden, de conformidad con lo previsto en el canon 316 del C.G.P., se accederá a esa solicitud. 1 Archivo “03EjecutivoAcumulada”. Empero, se condenará en costas al no cumplirse ninguna de las hipótesis establecidas en la aludida normativa para que este despacho se abstenga de emitir esa condena. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la alzada planteada la parte demandante contra la decisión de 2 de mayo de 2025, emitida por el Juzgado 39 Civil del Circuito de esta ciudad.

Segundo. Condenar en costas a la demandante. Para tal fin, se fija como agencias en derecho la suma de $1.450.000.oo. Liquídense. Tercero. Oportunamente, devuélvase el proceso al despacho de origen. El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (Firma digital) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 58870f751825e41367124c3e2840579c7b3012415f76d4bd98b7c03c88bd95d6 Documento generado en 05/09/2025 04:04:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica