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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: AUTO ADMITE TUTELA 2025 00139 00 (1)

Sala: SALA PENAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal Montería, Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Radicación Número: 23 001 22 04000 2025 00139 00. Auto Admisorio Correspondió al suscrito magistrado por reparto la acción de tutela impetrada por el Sr. Feliberto Segundo Sáenz Sierra, en causa propia, en contra de la Fiscalía General de la Nación-Despacho de la Fiscal General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías de Córdoba.

Al trámite constitucional resulta necesario vincular a las Fiscalías 11 y 14 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Montería, así como a las partes e intervinientes en los SPOA No. 230016099050202251777 y 230016099050202310245, cuyos datos de identificación y notificación deberán ser suministrados por dichas fiscalías.

En ese orden, se dispone: Primero. Aprehender el conocimiento en primera instancia de esta acción constitucional y otorgar validez a los anexos probatorios aportados. Segundo. Conferir a los sujetos accionados y vinculados el término de 24 horas, contado a partir de la notificación, para que se pronuncien sobre los hechos expuestos en la demanda y aporten las pruebas necesarias para soportar su dicho, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. Tercero. Ante la eventual imposibilidad de notificación de alguna de las partes, sujetos vinculados o con interés, para su conocimiento, fíjese un aviso en el micrositio web de la Secretaría de esta Sala.

Comuníquese lo dispuesto y dese traslado del libelo y sus anexos. Comuníquese y cúmplase Víctor Ramón Diz Castro Magistrado ponente Firmado Por: Victor Ramon Diz Castro 2 Radicado No. 23 001 22 04000 2025 00139 00 Feliberto Segundo Sáenz Sierra Vs. Fiscalía General de la Nación y otro Magistrado Sala 003 Penal Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f0055b975391fabc5b3ea5cbe3cabc7f9fc084493d530896abd521dcad442f03 Documento generado en 26/05/2025 01:41:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica