Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 003-2023-00099-01JJV DrIvanRamirezRecursoReposicion

Sala: SALA CIVIL

RAMIREZ WURTTEMBERGER _______________________ ASESORES LEGALES Honorable Sala Civil Unitaria Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Magistrado Ponente Señor Jorge Jaramillo Villareal Ref.: Recurso de Reposición contra el auto declarando desierto recurso de Apelación Radicado: No. 003-2023-00099-01 (3423) Ivan Ramirez Wurttemberger, de condiciones civiles y profesionales conocidas dentro del proceso, respetuosamente interpongo dentro de plazo legal en nombre de la demandada Grupo Integrado de Transporte Masivo SA recurso de Reposición contra la decisión adoptada por su señoría mediante auto interlocutorio sin número del 4 de diciembre de 2024 declarando desierto el recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el juez 3 Civil del Circuito de Oralidad de Cali el cual sustento en las siguientes razones de naturaleza jurídica: 1.

Existencia de imposibilidad técnica que impidió cumplir con formalidad procesal La declaratoria de desierto del Recurso de Apelación es una de las sanciones o castigos a los que se refiere genéricamente el artículo 2 del Código General del Proceso que se impone a la parte que inobserve los términos o formalidades procesales. Sin embargo, como sucede con cualquier sanción, esta es susceptible de ser controvertida en ejercicio del derecho a la defensa mediante los recursos legalmente previstos y excusable, cuando la infracción invocada como causa para imponerla, obedeció a circunstancias RAMIREZ WURTTEMBERGER _______________________ ASESORES LEGALES extraordinarias, imprevistas e irresistibles que impidieron al sujeto procesal ejecutar la conducta procesal omitida o presuntamente ejecutada inoportunamente.

Como demostramos con el certificado que adjuntamos emitido por el administrador del Sistema Informático de las cuentas de correo que incluyen la inscrita en el Registro Nacional de Abogados bajo mi nombre e informada para cursar correos electrónicos, desde el 20 de noviembre hasta el 27 de noviembre del presente año, periodo que infortunadamente coincidió con el de sustentación del recurso de Apelación referido por su señoría en su providencia, enfrenté un problema técnico que impidió la salida e ingreso de correos electrónicos que truncó la posibilidad de remitir el escrito que envié tan pronto se restableció la operatividad del canal digital, reiterando las razones de inconformidad frente a la sentencia de primera instancia que son idénticos a los presentados oralmente al sustentar el recurso de Apelación ante el juez a quo.

Dicho problema técnico fue de carácter irresistible e imprevisible para el infrascrito apoderado y fuera de mi control, porque a pesar de que el equipo de soporte tecnológico intentó solucionarlo con la premura necesaria, ello no fue posible hasta el 27 de noviembre pasado en lla noche siendo esta la razón por la que radicamos el escrito al día siguiente cuando se superó la crisis.

Esta situación de emergencia sumada al deber legalmente impuesto a los apoderados de cursar sus comunicaciones exclusivamente a través de los canales digitales inscritos en SIRNA explica también porque no utilizamos un correo genérico como hotmail o Gmail y creó una situación que nos justifica pedir a usted el favor que, en justicia, y al no tratarse de una situación imputable al apoderado que revoque su RAMIREZ WURTTEMBERGER _______________________ ASESORES LEGALES decisión de declarar desierto el recurso para que el derecho fundamental al debido proceso prevalezca por tratarse, reiteramos, de un error técnico ajeno al control de la parte y que por lo tanto, no amerita ser castigado declarando desierto el recurso fue la imprevisibilidad e irresistibilidad de la situación amerita aplicar el principio de la flexibilidad y acceso a la justicia por medios virtuales previsto por el artículo 103 del Código General del Proceso interpretado en sentencias como por ejemplo la T-329 de 2021 donde ha reiterado que las fallas técnicas en los medios virtuales no pueden ser imputadas a las partes si estas actúan con diligencia para remediarlas, además del Principio de Interpretación favorable el cual señala que en casos de duda razonable o dificultades técnicas documentadas, se privilegie la interpretación a favor de la Parte que las invoca (pro persona), permitiendo garantizar el acceso a la justicia y el ejercicio del derecho de defensa como fue la posición expresada en la sentencia T-329 de 2021 donde se indicó que las fallas en los sistemas electrónicos no pueden interpretarse automáticamente en perjuicio de las partes, especialmente cuando estas han actuado de buena fe y con diligencia para cumplir los requisitos procesales.

En síntesis, dentro del memorial radicado en esta instancia donde presenté los reparos, declaré bajo la gravedad del juramento la existencia de una imposibilidad técnica que impidió haber presentado dentro de término el memorial a través del canal autorizado por la ley 2213 de 2022 a lo que ahora sumo como prueba documental de tal circunstancia, el documento proveniente del administrador del Sistema que certifica la ocurrencia de esa circunstancia no imputable a mi como parte, cuya imprevisibilidad e irresistibilidad da lugar con base en los principios atrás anotados supliquemos que tengan como adecuadamente sustentado el recurso de Apelación. RAMIREZ WURTTEMBERGER _______________________ ASESORES LEGALES 2.

Interpusimos el recurso de Apelación ante el juez de primera instancia dentro del término legal establecido en el artículo 322 del Código General del Proceso y lo sustentamos oralmente como lo ordena dicha norma, explicando suficiente y razonadamente los motivos de la inconformidad lo que podrán sus señorías verificar cotejando la grabación de la audiencia con el contenido del memorial presentado ante el Tribunal donde observarán la coincidencia de argumentos.

Conducta procesal esta, que estuvo atemperada y es aceptada en sentencias tales como la STC5790-2021 que establece que la sustentación del recurso realizada ante el juez de primera instancia puede ser válida si cumple con los fines del recurso pues las formalidades no deben obstaculizar el acceso a la justicia, pues es imperativo garantizar los derechos sustanciales como el debido proceso y la defensa y la sustentación anticipada no puede ser motivo para declarar desierto el recurso si ya fue expuesta en la instancia inicial y la C-420/20 donde se reitera que la oralidad y la flexibilidad procesal son compatibles con las exigencias del debido proceso, lo que incluye la posibilidad de aceptar sustentaciones realizadas en primera instancia siempre que no afecten los derechos de las partes involucradas en el proceso y la proferida por la Sala de Casación Civil dentro del proceso identificado con el Radicado No. 11001-02-03-000-2022 donde concluyó que la sustentación realizada en el marco de la primera instancia puede ser suficiente si se hace dentro de los parámetros procesales y no se vulnera el principio de seguridad jurídica.

Por la sustentación del recurso de Apelación ante el a quo lo que se encuentra en línea con las sentencias referidas en el párrafo anterior, solicito respetuosamente a sus señorías que declaren adecuadamente sustentado el recurso de Apelación, revoquen la decisión de declarar desierto el Recurso de Apelación y le den la ritualidad que corresponde RAMIREZ WURTTEMBERGER _______________________ ASESORES LEGALES para su solución en segunda instancia porque, como lo dijimos al sustentar el recurso ante el juez de primera instancia y en el memorial que radicamos ante ustedes, la inadecuada interpretación de las pruebas obrantes en el plenario, en particular, en lo referente a la ineficacia del llamamiento en garantía generan una situación de hecho que perjudica patrimonialmente a mi representada.

ANEXO Certificado emitido por el Administrador de medios informáticos. PETICIÓN Con base en los hechos y fundamentos jurídicos expuestos, solicito respetuosamente a este honorable Tribunal: 1. El favor que revoque el auto proferido el 4 de diciembre de 2024, notificado por Estado el 5 de diciembre del mismo mes y año mediante el Tribunal Superior de Cali declaró desierto el recurso de Apelación. 2.

Consecuencia de lo anterior, por favor tenga como oportunamente presentada la sustentación del recurso de Apelación. PRUEBAS 1. Para probar la sustentación verbal del recurso de apelación dentro de la audiencia de instrucción y juzgamiento, el audio de la audiencia de instrucción y juzgamiento que se encuentra dentro del expediente digital.

RAMIREZ WURTTEMBERGER _______________________ ASESORES LEGALES 2. Para demostrar el problema técnico en el correo registrado en el SIRNA que impidió remitir el correo a través de dicho canal digital, un folio que contiene la certificación emitida por el administrador del Sistema. 3. Para demostrar que se radicó el escrito de sustentación elaborado tan pronto se superó la dificultad técnica, el memorial que consta de un folio que se encuentra dentro del expediente.

Respetuosamente, IVAN RAMIREZ WÜRTTEMBERGER C.C. No. 16.451.786 de Yumbo (V) T.P. No. 59.354 del C.S. de la J.