Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00055-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2024-196A)730013105004-2024-00055-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, trece de septiembre de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Héctor Yesid Barreto Polanía Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P. en Liquidación (2024-196A) 730013105004-2024-00055-01 Auto del 12 de agosto de 2024. Recurso de apelación parte demandada Auto niega excepción previa Jair Enrique Murillo Minotta. 2/9/2024 El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el Auto proferido en audiencia del 12 de agosto de 2024, por medio del cual, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué declaró no probada la excepción previa de cosa juzgada.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que decide sobre las excepciones previas. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 3° del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2° de la segunda parte del mentado Admite (2024-196A)730013105004-2024-00055-01 artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.

En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que decide sobre las excepciones previas, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no significó la terminación del proceso ni impide su continuación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación contra el Auto proferido en audiencia del 12 de agosto de 2024, por medio del cual, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué declaró no probada la excepción previa de cosa juzgada. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 38d597b75a3a7e04bfef641f8da42d7235f7e8d214c86dfc8880a7c8b6fde2df Documento generado en 13/09/2024 04:28:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica