REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: EJECUTIVO LABORAL 20001-31-05-001-2022-00191-02 JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO COLPENSIONES CONCEDE PRELACIÓN Valledupar, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Visto el informe secretarial que antecede, se encuentra ejecutoriado el auto que admitió los recursos interpuestos por las partes contra el auto proferido el 13 de noviembre de 2024, emitido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, por medio del cual decidió sobre las excepciones de mérito dentro del trámite ejecutivo de la referencia. Seguidamente, José Joaquín Cariaciolo Carrillo presentó solicitud de prelación, aduciendo padecer de quebrantos de salud que la justifican.
En atención a lo pretendido, es menester indicar que la Corte Constitucional entre otros pronunciamientos, en sentencia T-441 de 2015, ha contemplado la posibilidad excepcional de alterar el sistema de turnos para proferir el fallo, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado.
Examinada la solicitud incoada por el actor, se tiene que en efecto se trata de un adulto de 77 años, quien, de conformidad con las historias clínicas aportadas con la petición, padece de patologías como «diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, insuficiencia renal crónica con hernias inglinares, obstrucción prostática por lóbulos laterales (hiperplasia prostática)»; además de ansiedad y depresión. Por ello, se hace razonable desatar el trámite de segunda instancia anticipadamente.
PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2022-00191-02 JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO COLPENSIONES En consecuencia, CONCÉDASE la prelación de turno para emitir decisión de fondo en el asunto de la referencia, advirtiendo que la decisión se tomará dentro de un plazo razonable, atendiendo el trámite de acciones constitucionales que la Sala debe atender con igual prioridad.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 13 de la ley 2213 de 2022, CORRÁSE TRASLADO a las partes por el término de 5 días cada una para presentar sus alegatos, si a bien lo tienen. Los memoriales deberán ser remitidos en horario hábil, por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral de esta Corporación: "Secretaría Sala Civil Familia Tribunal Superior - Seccional Valledupar" secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co, con copia al correo electrónico de la contraparte.
Cumplido el término respectivo, pase el proceso al despacho para proferir la decisión correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador 2