REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2022-00171-01 (189) VANESSA GABRIELA ACHICANOY DELGADO vs AMANDA KUCIA MATABAJOY MONTILLA APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la parte demandante, interpone y sustenta en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 08 de abril de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslados a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por otro lado, considerando que el día 22 de mayo de 2024, secretaría da cuenta de la renuncia de poder presentada por la abogada ANGELA MARCELA GUZMAN GALEANO como representante judicial de la parte demandada dentro de este asunto, considerando que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 76 del C.G.P., aplicable por analogía al procedimiento laboral, se procederá a aceptarla en dichos términos. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, fechada 08 de abril de 2024.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco días de traslado para la parte no apelante.
TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: ACEPTAR la renuncia de poder presentada por la abogada ANGELA MARCELA GUZMAN GALEANO en los términos del artículo 76 del C.G.P.
QUINTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO – SALA LABORAL HOY, 13 DE AGOSTO DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS ________________________________________________ LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA