Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: ADMITE RECURSO 2020-00019

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente TIPO DE PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISIÓN: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 20011-31-89-001-2020-00019-02 YOMAIRA GONZALEZ ESTRADA Y OTROS RAUL ARDILA DAZA Y OTROS ADMITE RECURSO Y CORRE TRASLADO PARA SUSTENTAR Valledupar, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Por reunir los requisitos del artículo 322 y 325 del Código General del Proceso, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 19 de enero de 2023, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica (Cesar), dentro del proceso de referencia. En cuanto a la solicitud obrante en archivo “06MemorialSolicitudPracticaPruebas”, relativa a la “práctica de pruebas testimoniales”, su trámite y decisión se sujetarán a las oportunidades y reglas previstas en los artículos 327 y 330 del mismo estatuto, en armonía con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado integrante de la Sala de Decisión Nro. 4 Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. En consecuencia, SE CONCEDE a dicho extremo procesal el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente su apelación por escrito, so pena de declaración de desierto.

SEGUNDO: CÓRRASE traslado de la sustentación que se allegue en el término anterior a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que rinda las manifestaciones que estimen pertinentes frente al escrito presentado si a bien lo tiene. En dicho ejercicio, la Secretaría ejerza el control respectivo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO: Respecto de la solicitud de práctica de pruebas testimoniales, su trámite se sujetará a lo dispuesto en los artículos 327 y 330 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

CUARTO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para resolver lo que en derecho corresponda.

QUINTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir sus sustentaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co SEXTO: Se requiere a los apoderados actualizar sus datos de contacto y dirección de correo electrónico.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 2