Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77753 AutoDeAdmisinDelRecursoTS

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral Radicación única: Radicación interna: Demandante: Demandados: Clase de proceso: Magistrada ponente: 08-001-31-05-001-2012-00541-02 77.753 Aura Ospina De Castilla Escuela Normal Superior Privada de la Costa Norte, antes Escuela Normal Mixta de la Costa Norte.

Ejecutivo conexo al Ordinario Laboral Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Revisado el proceso de la referencia, se observa que la parte ejecutante interpuso recurso de apelación contra el numeral 3 del auto de fecha 15 de julio de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante el cual se decretaron nuevas medidas y se limitó su embargo, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 65 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, en consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo.

De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera conjunta entre aquellas. A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 02.

Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1°ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante interpuso recurso de apelación contra el numeral 3 del auto de fecha 15 de julio de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante el cual se decretaron nuevas medidas y se limitó su embargo 2° CORRER traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito por el término de cinco (5) días. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 oportunidad culmina con el consecutivo 02.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b7f2225cf76fe12a66f586382fcca73e67ea132402da5204b59a8e999ad0c099 Documento generado en 13/05/2026 10:44:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2