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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500820190017701- ORLANDO PADILLA VS COLPENSIONES (AUTO NIEGA CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820190017701 ORLANDO PADILLA RAMIREZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 28/02/25 ASUNTO: En Cartagena a los veintiún (21) días de marzo de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Carlos Francisco García Salas, Francisco Alberto González Medina y Luis Javier Ávila Caballero, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Colfondos S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala el 28 de febrero de 2025, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el 04 de febrero del año en curso.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Previo al estudio de la procedencia del recurso incoado, se advierte que, COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías otorgó poder mediante escritura pública a la ZAM ABOGADOS CONSULTORES & ASOCIADOS S.A.S, identificada con el NIT No. 901.527.442 – 3 representada legalmente por el señor Paul David Zabala Aguilar, identificado con cédula de ciudadanía No. 1129.508.412 (Fs. 3 a 21-13MemorialPoder.pdf).

Que dicha entidad a su vez sustituyó poder al señor Jorge Eliecer Orozco Lastra, identificado con cedula de ciudadanía No. 72250782 y tarjeta profesional No 152860 del C. S de la J. Por consiguiente, se reconocerá personería para actuar conforme a las facultades conferidas en el memorial poder visible a folios 3 a 21-13MemorialPoder.pdf -a la entidad ZAM ABOGADOS CONSULTORES & ASOCIADOS S.A.S, identificada con Nit número 1129.508.412 como apoderada principal de la pasiva Colfondos S.A., Además, se reconocerá personería a al señor Jorge Eliecer Orozco Lastra, identificado con cedula de ciudadanía No. 72250782 y tarjeta profesional No 152860 del C. S de la J. como apoderado sustituto de la RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820190017701 demandada Colfondos S.A., dentro del proceso ordinario Laboral, en los mismos términos y para los mismos fines conferidos en el memorial de sustitución de poder.

Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170,820,000.00. En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el veintiocho (28) de febrero de 2025, notificada en edicto del 04 de marzo del mismo año. El apoderado judicial de la parte demandada COLFONDOS S.A., presentó la solicitud del recurso extraordinario de casación el día 06 de marzo del presente año. El término de los quince (15) días previsto en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS) fenece el 27 de marzo de este año. En consecuencia, el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por la norma citada.

Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por valor de las condenas impuestas a la pasiva Colfondos S.A. Dentro del presente proceso, en el trámite de doble instancia, se condenó a la recurrente a: 1.

Pagar al señor ORLANDO PADILLA RAMIREZ, de condiciones civiles ya conocidas, a título de indemnización de perjuicios con reparación integral y a cargo de su propio patrimonio, por única vez, y una vez el demandante le acredite haber cumplido los 62 años de edad, la suma de $881.680.260, la cual deberá ser debidamente indexada al momento de su pago. 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820190017701 Así las cosas, una vez exhibidas las condenas impuestas a la pasiva Colfondos S.A., que representa su agravio económico, se constata que, la condena relativa al pago de la indemnización de perjuicios con reparación integral al demandante asciende a la suma de $881.680.260.

Por lo anterior, se concederá recurso de casación toda vez, que, de la liquidación efectuada, se observa que se superó el interés económico para recurrir. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de Colfondos S.A. en contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de febrero de 2025, proferida por esta Corporación, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Téngase al Dr. Jorge Eliecer Orozco Lastra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72250782, abogado en ejercicio con T.P. No. 152860 del C.S. de la J., como apoderado sustituto de COLFONDOS S.A., en los términos indicados en el memorial poder allegado, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820190017701 Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a74d146250cd1f609a3b3ba7ec0cde7c3ad68c9355b23de2d084162defe210df Documento generado en 28/03/2025 04:20:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4