TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL SICGMA MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS. Bucaramanga, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación Única Radicado Interno Demandante Demandados: Temas: 68001.31.05.006.2021.00236.01 1184-2022 Freddy Antonio Bravo Barragán. DOMIORIENTE S.A.S Solicitud de corrección de sentencia En atención al memorial presentado por el apoderado judicial de Domioriente S.A.S., solicita la corrección de la sentencia de segunda instancia. Concretamente, se solicita modificar el ordinal segundo de dicha sentencia a fin de subsanar un error en la parte resolutiva, consistente en indicar erróneamente que la modificación a la sentencia de primera instancia se refiere al ordinal segundo cuando, en realidad, debe referirse al ordinal cuarto. Lo anterior, toda vez que al cotejar la sentencia de primera instancia se advierte que la sanción prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo se encuentra consignada en el ordinal cuarto de la misma.
(archivo 16 de la carpeta de segunda instancia del ED). PARA RESOLVER SE CONSIDERA Frente a la solicitud de corrección, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 286 del C.G.P., aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del CPTSS, que prescribe: “(…) Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” 1 La figura de corrección procesal opera respecto de sentencias o autos cuando quiera que unas u otros incurran en yerros de naturaleza puramente aritmética o también, cuando en determinada providencia existen omisiones o cambios de palabras o alteraciones de estas, siempre que, dichas falencias, estén contenidas en la parte resolutiva o incidan en ella.
Pues bien, se solicita la corrección de la sentencia por un error mecanográfico en la parte resolutiva del fallo, específicamente en el ordinal segundo. En dicho ordinal, se consignó de manera errónea que se modificaba el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga el 18 de agosto de 2022, cuando lo correcto era que se modifica el ordinal cuarto de la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada al pago de la sanción prevista en el art. 65 del C.S.T. En consecuencia, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia de fecha 4 de octubre de 2024, proferida en el asunto de la referencia, los que quedará del siguiente tenor: “PRIMERO: MODIFICAR el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga el 18 de agosto de 2022, el cual quedará así: CONDENAR a DOMIORIENTE S.A.S. NIT 900.566.365-7 a reconocer y pagar a FREDDY ANTONIO BRAVO C.C. 9.532.748, a título de sanción por falta de pago prevista en el artículo 65 del C.S.T modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, la suma de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE ($ 112.800.000) liquidado a 2 razón de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MCTE ($ 156.667) diarios desde el 17 de febrero de 2021 al 16 de febrero de 2023.
A partir de ésta última fecha, la demandada deberá pagar intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera y hasta que se paguen las diferencias prestacionales concedidas.”
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6ac44fdffad38df00bd1a1bca61764ee7fb6669b3315acd43d1c75db0b597863 Documento generado en 31/10/2024 02:16:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3