08-001-31-05-005-2018-00378-01<67.853> REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARTA CASTILLO OCHOA DEMANDADO: SALUDCOOP EPS OC EN LIQUIDACIÓN, CAFESALUD EPS S.A., GPP SERVICIOS INTEGRALES BARRANQUILLA EN LIQUIDACIÓN, MEDIMAS EPS S.A.S Y CORPORACIÓN MI IPS COSTA ATLANTICA RADICACIÓN: 08-001-31-05-005-2018-00378-01<67.853> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, treinta (30) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, en providencia SL1045-2024, de fecha 7 de mayo de 2024, con radicación No. 95698, por medio de la cual CASA la sentencia proferida del 19 de agosto de 2020, dictada por la Sala Uno de Decisión Laboral de este Tribunal Superior1, únicamente en cuanto determinó que el extremo temporal inicial de la relación laboral fue el 2 de diciembre de 1996.
NO LA CASA en lo demás. De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16 – 10554 de agosto 5 de 2.016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1562 de 2012- C.G.P., fíjese la suma de $1.755.604.oo como agencias en derecho, impuestas en un 50% a cargo de GPP Servicios Integrales Barranquilla en Liquidación y el otro 50% a la Corporación MI IPS Costa Atlántica, a favor de la demandante.
Ejecutoriado este auto, se dispone que por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado que fue creado y compartido por la Corte Suprema de Justicia en el aplicativo Gestor Documental, con destino al Juzgado de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 MP. Dra. Claudia Fandiño de Muñiz, 08-001-31-05-005-2018-00378-01<67.853> Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9eab988538a2aab4699da2810603a1d38a3b969df4b09bfacb487f41297362c8 Documento generado en 30/05/2024 01:58:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica