Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300120220002401 AutoResuelveRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandado Opositor Providencia Tema Decisión Sustanciadora Medellín, 12 de febrero de 2026 Ejecutivo conexo 05001 31 03 001 2022 00024 01 Centro Diagnóstico Automotor del Occidente S.A. Diana Isabel Ríos Pérez y otro José Uriel Villegas Castaño Auto Oposición a la diligencia de secuestro – hechos constitutivos de posesión Confirma decisión Martha Cecilia Lema Villada El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por el opositor José Uriel Villegas Castaño en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES 1.1 En diligencia de 5 de abril de 20241 el Juzgado 030 Civil Municipal de Medellín para el Conocimiento Exclusivo de Despachos Comisorios, rechazó de plano la oposición al secuestro presentada por el señor Villegas Castaño, al concluir que el opositor no indicó ni demostró los hechos constitutivos de posesión que ha ejercido. 1.2 Inconforme con lo resuelto, el apoderado judicial del opositor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, con el 1 Archivo 52 del cuaderno principal de primera instancia. Proceso: Ejecutivo conexo Radicado Nro. 05001310300120220002401 fin de que se revocara la decisión y en su lugar se accediera a la oposición al secuestro.

Para tal efecto, sostuvo que existían pruebas que demostraban la posesión del señor Villegas Castaño, sin embargo, que en dicha diligencia no contaba con la documentación. 1.3 Surtido el traslado, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó confirmar la decisión. Con ese propósito señaló que no se cumplían los presupuestos establecidos en el artículo 309 del Código General del proceso, pues no se alegó ningún hecho constitutivo de posesión, ni se allegó prueba sumaria de ello. 1.4 Seguidamente, la a quo resolvió el recurso de reposición de manera desfavorable, por lo cual mantuvo incólume lo resuelto y concedió la alzada.

Las razones de la decisión se centraron en que el opositor no expuso o indicó cuáles eran los actos de señor y dueño que había ejercido ni tampoco allegó prueba siquiera sumaria para demostrar esa presunta posesión. CONSIDERACIONES El artículo 596 del Código General del Proceso, señala en cuanto a la oposición al secuestro que, las reglas que deberán atenderse serán las dispuestas en el artículo 309 que regula la oposición a la entrega.

Dicha normativa establece: “ARTÍCULO 596. OPOSICIONES AL SECUESTRO. A las oposiciones al secuestro se aplicarán las siguientes reglas: … Proceso: Ejecutivo conexo Radicado Nro. 05001310300120220002401 2. Oposiciones. A las oposiciones se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en relación con la diligencia de entrega. … ARTÍCULO 309. OPOSICIONES A LA ENTREGA.

Las oposiciones a la entrega se someterán a las siguientes reglas: 1. El juez rechazará de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquella. 2. Podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentencia no produzca efectos, si en cualquier forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre.

El opositor y el interesado en la entrega podrán solicitar testimonios de personas que concurran a la diligencia, relacionados con la posesión. El juez agregará al expediente los documentos que se aduzcan, siempre que se relacionen con la posesión, y practicará el interrogatorio del opositor, si estuviere presente, y las demás pruebas que estime necesarias. 3.

Lo dispuesto en el numeral anterior se aplicará cuando la oposición se formule por tenedor que derive sus derechos de un tercero que se encuentre en las circunstancias allí previstas, quien deberá aducir prueba siquiera sumaria de su tenencia y de la posesión del tercero. En este caso, el tenedor será interrogado bajo juramento sobre los hechos constitutivos Proceso: Ejecutivo conexo Radicado Nro. 05001310300120220002401 de su tenencia, de la posesión alegada y los lugares de habitación y de trabajo del supuesto poseedor. …”.

(Subraya y negrilla intencional). CASO EN CONCRETO En el caso bajo examen, el recurso formulado plantea resolver si el Juzgado 030 Civil Municipal de Medellín para Conocimiento Exclusivo de Despacho Comisorios tuvo razón al rechazar de plano la oposición formulada por José Uriel Villegas Castaño, por considerar que este no indicó cuáles eran los hechos constitutivos de posesión y no allegó prueba siquiera sumaria de dicha posesión. Al respecto se anticipa que lo resuelto por la a quo amerita ser confirmado, debido a que, en efecto el señor Villegas Castaño no esgrimió los hechos constitutivos de posesión, es decir los actos de señor y dueño desplegados sobre el bien pues se limitó a afirmar que había comprado los inmuebles objeto de la medida cautelar de secuestro, sin que arrimara al plenario ningún medio de confirmación de su dicho, y si bien el apoderado judicial del opositor expresó que existían pruebas de dicha posesión, pero que no contaba con ellas en la diligencia, lo cierto es que le correspondía gestionar los medios de convicción que estimara pertinentes para dar apoyo a la oposición al secuestro y pedir la incorporación o práctica en el incidente según fuera el caso o de lo contrario no estaría legitimado para ejercer la oposición pretendida.

Proceso: Ejecutivo conexo Radicado Nro. 05001310300120220002401 En síntesis, como el señor Villegas Castaño no refirió los actos de posesión ni acompañó prueba siquiera sumaria de ello, el auto apelado, proferido por el Juzgado 030 Civil Municipal de Medellín para Conocimiento Exclusivo de Despachos Comisorios, será confirmado y se impondrá condena en costas a la parte recurrente.

Las agencias en derecho serán de $875. 472.50 equivalente a medio SMLMV. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR el auto de 5 de abril de 2024 proferido por el Juzgado 030 Civil Municipal de Medellín para Conocimiento Exclusivo de Despachos Comisorios.

SEGUNDO. Se condena en costas a la parte recurrente y como agencias en derecho se fija la suma de $875.472.50 equivalente a medio SMLMV.

NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada