Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 12. 2021-00015-01 (066) CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro San Juan de Pasto, veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Clase de proceso: Radicación: Ordinario Laboral 520013105001-2021-00015-01 (066) Demandante: Ramón Antonio López Córdoba Demandado: Colfondos S.A. Resuelve recurso casación Asunto: No. Acta: extraordinario de 309 ASUNTO: El apoderado judicial que representa los intereses de COLFONDOS S.A., dentro del término legal, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Corporación el 23 de abril de 2024.

CONSIDERACIONES: En reiterada jurisprudencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha advertido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que respecto del demandante corresponde al monto de las pretensiones denegadas y del demandado, en la cuantía de las condenas impuestas.

A su turno, el artículo 86 del C. P. del T. y de la S. S. modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, determina que “sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente". Luego, al consultar la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, el salario mínimo legal mensual corresponde a Proceso Ordinario Laboral No. 520013105001 – 2021 – 00015-01 (066) Magistrado Ponente: Dr. Luis Eduardo Ángel Alfaro Recurso de Casación la suma de $1.300.000, en consecuencia, el valor del interés económico para recurrir en casación laboral está representado en la suma de $156.000.000.

En sentencia del 09 de diciembre de 2022 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, declaró probada la excepción de PETICIÓN ANTES DE TIEMPO propuesta por COLFONDOS S.A., absolviéndola de todas las pretensiones de la demanda. Tal decisión fue revocada por esta Sala de Decisión Laboral con providencia del 23 de abril de 2024, para en su lugar CONDENAR al fondo demandado a reconocer y pagar al demandante la pensión mínima de vejez conforme a la garantía de pensión mínima contemplada en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, en cuantía equivalente al salario mínimo mensual legal vigente, a partir del 1º de septiembre de 2022, debiendo gestionar además los trámites pertinentes ante el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO respecto de la garantía de pensión mínima de vejez previo el procedimiento establecido en los Decretos 832 de 1996 y 142 de 2006.

Igualmente la condenó al pago de un retroactivo pensional equivalente a $23.980.000 liquidado entre septiembre de 2022 y marzo de 2024, y al pago de intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las mesadas pensionales causadas a partir del 1 ° de septiembre de 2022, liquidados desde la fecha de su causación hasta que se realice el pago efectivo de las mismas.

En ese orden de ideas y para de establecer si a COLFONDOS S.A. le asiste interés económico para recurrir en casación, se deben cuantificar las condenas impuestas en esta instancia, así: I. CONDENA DEBIDA O CONSOLIDADA: Corresponde al retroactivo pensional, reconocido a favor del demandante, esto es, la suma de $23.980.000 liquidado entre septiembre de 2022 y marzo de 2024.

II. CONDENA FUTURA O ANTICIPADA: Teniendo en cuenta que el demandante RAMÓN ANTONIO LÓPEZ CÓRDOBA nació el 05 de diciembre de 1955, en la actualidad cuenta con 68 años, por lo que de conformidad con la Resolución 1555 del 30 de julio de 2010, expedida Proceso Ordinario Laboral No. 520013105001 – 2021 – 00015-01 (066) Magistrado Ponente: Dr. Luis Eduardo Ángel Alfaro Recurso de Casación por la Superintendencia Financiera, a partir de la data del fallo de segunda instancia cuenta con una vida probable de 14.68 años, durante los cuales devengaría 190.81mesadas pensionales, que ascienden a $161.340.298.

En este orden, la sumatoria de estos conceptos arroja $185.320.298, cifra que supera la cuantía determinada por la norma en comento, por lo que se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada. Igualmente, considerando que mediante memorial poder allegado el 13 de junio de 2024, el Dr. Fabio Ernesto Sánchez Pacheco constituido como apoderado general de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS sustituyó el mandato a NESTOR EDUARDO PANTOJA GOMEZ mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 1085288587, con tarjeta profesional de abogado No. 285871 se aceptará la designación del apoderado judicial, en consecuencia, se reconocerá personería adjetiva para actuar.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 23 de abril de 2024.

SEGUNDO: En firme esta providencia, envíese el expediente ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral, para lo de su cargo.

TERCERO: RECONOCER personería adjetiva para actuar al Abogado NESTOR EDUARDO PANTOJA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1085288587, con tarjeta profesional de abogado No. 285871 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la sociedad demandada COLFONDOS S.A, en los términos señalados en el mandato.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Proceso Ordinario Laboral No. 520013105001 – 2021 – 00015-01 (066) Magistrado Ponente: Dr. Luis Eduardo Ángel Alfaro Recurso de Casación La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 309 y se notifica a las partes por ESTADOS ELECTRÓNICOS. En constancia se firma por los que en ella intervinieron.

LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado Ponente PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada ( en uso de permiso) JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO – SALA LABORAL HOY 21 DE AGOSTO DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS ___________________________________________________ LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA