Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 05AutoAdmite

Sala: SALA PENAL

Ponente: Blanca Lidia Arellano Moreno

497 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00135-00 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente Acción de Tutela Accionante Accionado: Blanca Lidia Arellano Moreno: 520012204000-2025-00135-00: E.S.E. Centro DE Salud San Miguel de Arboleda (Gerente Johanna Alexandra Bolaños González): Juzgado Promiscuo Municipal Arboleda – Nariño San Juan de Pasto, cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025) A través de acta de reparto de 04 de junio de 2025 de la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, y radicado por reparto ante este Despacho el mismo día, Johanna Alexandra Bolaños González en calidad de Gerente de la E.S.E. Centro de Salud San Miguel de Arboleda, interpone acción de tutela en contra de del Juzgado Promiscuo Municipal Arboleda – Nariño, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Teniendo en cuenta que de la revisión del libelo introductorio se vislumbra que existen otras personas que pueden verse afectadas en alguna medida por la decisión que se llegare a tomar, se ordenará su vinculación y/o notificación, no sin antes resolver la solicitud de medida provisional presentada por la parte actora.

La medida provisional rogada en el escrito, reza: “De manera respetuosa, en virtud del artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, solicito que se ordene como medida provisional la revocatoria o suspensión inmediata de la orden de arresto y multa emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Arboleda, Nariño, mediante Auto No. 213 del 21 de marzo de 2025, en mi contra, JOHANNA ALEXANDRA BOLAÑOS GONZÁLEZ, en mi calidad de 498 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00135-00 Gerente de la E.S.E. Centro de Salud San Miguel de Arboleda, teniendo en cuenta lo siguiente (…) 5.

Solicitud concreta: Dado lo anterior, y con el fin de evitar un daño irreparable a mis derechos fundamentales, solicito al Señor Juez de Tutela: Ordenar la suspensión inmediata de la orden de arresto y multa proferida en el Auto No. 213 del 21 de marzo de 2025, hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción de tutela. Garantizar la protección efectiva de mi derecho a la libertad y evitar el uso desproporcionado de las sanciones de desacato, cuando el cumplimiento del fallo de tutela ya se ha realizado”.

El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, establece que el Juez constitucional cuando lo considere necesario y urgente para proteger el derecho “suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere” y, dicha suspensión puede ser ordenada de oficio o a petición de parte. En efecto, el artículo 7° de esta normatividad dispone: “Artículo 7º.

Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. 2 499 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00135-00 En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que las medidas provisionales pueden ser adoptadas en los siguientes casos: (i) cuando éstas resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración o;

(ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación. Conforme a lo anterior, las medidas provisionales en principio, están dirigidas a obtener la protección de los derechos fundamentales invocados por el actor, de manera positiva a través de la emisión de respuestas o información, o de manera negativa ordenando la suspensión de un acto específico de la autoridad pública, administrativa o judicial que lo amenace.

Como se transcribió en líneas anteriores, la accionante solicita “(…) Ordenar la suspensión inmediata de la orden de arresto y multa proferida en el Auto No. 213 del 21 de marzo de 2025, hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción de tutela. Garantizar la protección efectiva de mi derecho a la libertad y evitar el uso desproporcionado de las sanciones de desacato, cuando el cumplimiento del fallo de tutela ya se ha realizado (…)”.

En ese orden de ideas, este Despacho considera que procede se decrete la medida provisional solicitada, ya que se advierte un riesgo para el derecho fundamental a la libertad personal del accionante, basándose en una decisión que la accionante considera que no es acorde a los postulados normativos ni jurisprudenciales, de igual manera, la accionante alega un posible uso desproporcionado de la sanción de desacato, pese al cumplimiento del fallo, y en un contexto que sugiere dificultades para ejercer una defensa efectiva.

En ese sentido, es viable que el juez ordene la suspensión inmediata del Auto No. 213 del 21 de marzo de 2025, hasta tanto se 3 500 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00135-00 resuelva de fondo la acción de tutela, con el fin de evitar un daño a la parte accionante y garantizar el efecto útil del fallo de tutela.

Así las cosas, al encontrar que la Sala es competente para conocer de la acción, en razón de la entidad demandada y dado que se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de la presente tutela, por tanto, se ordena: 1. ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Johanna Alexandra Bolaños González en calidad de Gerente de la E.S.E. Centro DE Salud San Miguel de Arboleda, en contra de del Juzgado Promiscuo Municipal Arboleda – Nariño. A la parte accionada se le correrá el respectivo traslado para que se sirva presentar las explicaciones que considere del caso frente a los hechos expuestos y allegue los documentos pertinentes, para lo cual se le concederá un término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. 2.

VINCULAR al Juzgado Civil del Circuito de la Unión – Nariño, a la señora Diana Marcela Chicaiza Erasso, al Juzgado Penal del Circuito de La Unión, la Alcaldía Municipal de Arboleda Berruecos, el Ministerio del Trabajo, la Procuraduría provincial de Pasto, Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología, la Personería Municipal de Arboleda (N), la señora Rosa Yanet Arbeláez Mellizo, exgerente de la ESE Centro de Salud San Miguel de Arboleda (N), y el Juzgado Civil del Circuito de la Unión (Nariño), para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. 3.

CONCEDER la medida provisional solicitada por la parte accionante, en el sentido de SUSPENDER los efectos del Auto No. 213 del 21 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Promiscuo 4 501 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00135-00 Municipal Arboleda – Nariño, hasta tanto se resuelva de fondo esta acción de tutela. 4.

SOLICITAR al Dr. Gabriel Guillermo Ortiz Narváez, Honorable Magistrado de la Sala Unitaria Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, que remita el enlace de acceso al expediente 2024-00124-00, que involucra a las partes procesales. Ello dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. 5.

SOLICITAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Arboleda (N) que envíe el expediente de tutela 520514089001-2024-00062-00, correspondiente al caso de la parte accionante, así como los expedientes relacionados con los incidentes de desacato que hayan sido tramitados en relación con este asunto. Ello dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. 6.

SOLICITAR a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que informe y remita el enlace correspondiente a las acciones de tutela que hayan sido presentadas por las mismas partes procesales dentro del trámite de la presente acción tutelar, tanto en primera como en segunda instancia. Ello dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. 7.

COMUNICAR sobre la existencia de la acción tutelar, a las partes e intervinientes dentro de la acción tutelar 5205140889001-202400062-00, relacionado con la parte accionante, para que, si lo estiman conveniente, se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. La Secretaría de esta Sala se encargará de notificar a los prenombradas, cuyos datos de contacto sean disponibles.

En 5 502 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00135-00 aquellos casos en los que no se logre obtener información suficiente para efectuar la notificación, así como para los terceros con interés, se ordena que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se PUBLIQUE una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de esta acción tutelar.

Las personas interesadas podrán hacer llegar sus comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co. La mentada publicación se tendrá en la referida página por el término de 3 días. 8. TÉNGASE como pruebas todos los documentos aportados por la parte actora en el libelo inicial. 9.

QUINTO

NOTIFÍQUESE sobre la admisión de la demanda de tutela a la parte actora, la entidad accionada y vinculada. 10. ADVIÉRTASE a las entidades accionada, vinculados y demás interesados, que de no presentar de manera oportuna el informe solicitado, se tendrán por ciertos los hechos consignados en el libelo inicial, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 11511 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada 6