Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 06AutoAdmite FOLIO 520

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 520-2024 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2024-10023-00 Montería, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2.023). Por competencia correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por MAURO NAVARRO PATRÓN, por conducto de su apoderado judicial, contra los juzgados PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO LIBERTADOR y PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELIBANO, por presunta violación a sus derechos fundamentales.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992; 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, por ello, se admitirá e imprimirá el trámite pertinente. Además, se ordenará vincular a los sujetos procesales dentro de la acción de tutela e incidente de desacato con radicación 23-58-04-089-001-2020-00116 (00, 01, 02, 03 y 04), que dio origen a la queja constitucional.

Ello, debido al interés que le puede asistir en las resultas de esta acción, pues, en lo sustancial, los 2 hechos y pretensiones van dirigidas contra las actuaciones surtidas dentro de dicho trámite constitucional. Por otro lado, la parte accionante pide como medida provisional «la suspensión de la medida de arresto» ratificada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Montelíbano el 21 de octubre de 2024, dentro del expediente de tutela radicado nº 2020-00116, por estimarla desproporcional, irrazonable y sin efecto coercitivo eficaz sobre la situación que se busca solucionar; además, dice, aquella vulnera gravemente los derechos fundamentales del actor, quien, en su calidad de persona de la tercera edad, debe recibir un trato especial y digno en el marco de los procedimientos judiciales.

Al respecto, considera la Sala que la medida provisional resulta necesaria, habida cuenta que, de materializarse la orden de arresto en comentario, ello sería una situación que no podría restablecerse ni aun en el evento de dictarse una sentencia favorable a los intereses de la parte actora. En consecuencia, se ordenará a las autoridades convocadas que se abstengan de hacerla efectiva hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción. En consecuencia, se

RESUELVE

1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal correspondiente. 3 2.- Vincular a este trámite a todos los sujetos procesales dentro de la acción de tutela distinguida con radicado n° 23-5804-089-001-2020-00116 (incluyendo las entradas 00, 01, 02, 03 y 04) y el incidente o incidentes de desacato subsiguientes a las decisiones allá proferidas. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad judicial accionada y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir a las autoridades judiciales accionadas para que aporten, en medio magnético o en copia enviada en PDF, el expediente que contiene las actuaciones surtidas dentro de la acción de tutela distinguida con radicado n° 23-58-04-089-0012020-00116 (incluyendo las entradas 00, 01, 02, 03 y 04) y el incidente o incidentes de desacato subsiguientes a las decisiones allá proferidas. 6.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 4 7.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 8- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal- superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administr acion/Ciudadanos/frmConsulta. 9.- CONCEDER la medida provisional solicitada por la parte accionante; en consecuencia, se ORDENA suspender provisionalmente la sanción de arresto impuesta por las autoridades convocadas dentro del trámite del incidente de desacato que dio origen a esta acción; en consecuencia, se DISPONE que las autoridades convocadas se abstengan de hacerla efectiva hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción constitucional. 5 10- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 11.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado