TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLES MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310500620130043101 58.185-E ORDINARIO LABORAL ANTONIA MARIA MARICHAL DE ARANGO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) Barranquilla, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2024, este despacho ordenó oficiar al Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Barranquilla, a fin de que allegara una copia digital de la grabación de la audiencia de reconstrucción celebrada el 29 de julio de 2019 dentro del proceso con Código Único de Identificación (CUI) 08001310500320000029900, con el propósito de incorporar dicho material al expediente y garantizar el adecuado estudio del proceso.
En cumplimiento de lo anterior, se advierte que dicha dependencia, mediante correo electrónico remitido el 13 de enero de 2025, envió respuesta en los siguientes términos: “En atención al requerimiento recibido, me permito informarle que la audiencia de fecha 29 de julio de 2019 no se realizó como quiera que no comparecieron las partes en el proceso.
La anterior información se obtuvo luego de una exhaustiva búsqueda en el computador que para ese año de la fecha fijada guardaba las audiencias y en el correo institucional, evidenciándose un informe que la titular del Despacho para el 2022 rindió ante el Consejo Seccional, mismo que se adjunta la presente.” Ahora bien, contrastada la anterior respuesta con lo dispuesto en el artículo 126 del Código General del Proceso, relativo a la reconstrucción de expedientes, se observa que no fue remitida el acta correspondiente, ni existe constancia de los efectos que debió emitir el juez conforme a dicha disposición legal.
Por tal razón, se ordenará a través de la Secretaría, que requiera nuevamente a dicha dependencia judicial, con el propósito de que allegue ante este Tribunal el expediente digital referenciado junto a las respectivas diligencias de reconstrucción dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de este comunicado, so pena de las sanciones previstas en el artículo 44 del Código General del Proceso, como quiera, que es el tercer (03) requerimiento que se hace sobre el particular y el despacho viene desconociendo, sin justificación alguna, si es del caso, se compulsara copia de la misma, ante la comisión de disciplina judicial del atlántico para lo pertinente.
En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia por cualquier circunstancia, se ordenará al A quo que lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso. Recibida las respuestas, la Secretaría de esta Sala dará traslado a las partes, por el término legal de tres (3) días, vencido el cual pasará al Despacho para emitir la sentencia de segunda instancia que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 01aa94f16bb6ab9ab720578498f9b2a2d689820499d070175ccaa7993688736e Documento generado en 21/10/2025 02:04:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica