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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500520220005801 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

05001310500520220005801 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO No. 001 Medellín, veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por MARÍA OFELIA ARRUBLA, contra COLFONDOS S.A. Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, procede la Sala a estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de COLFONDOS S.A. Se reconoce personería a la doctora Manuela Arredondo Roa identificada con cedula de ciudadanía No. 1037653122 y tarjeta profesional No. 332.571 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar los intereses de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.

Solicita la demandante, se declare que tiene derecho a la pensión de vejez en la modalidad de garantía de pensión mínima, desde el 11 de septiembre de 2010. En consecuencia, solicitó condenar a COLFONDOS S.A. al pago de la mesada pensional correspondiente desde la fecha en comento. Así mismo, peticionó el pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o la indexación de las sumas resultantes.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 01 de noviembre de 2022, declaró que a la señora MARIA OFELIA ARRUBLA, le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la Garantía de Pensión Mínima de vejez de conformidad con el artículo 65 de la Ley 100/93, con una mesada inicial para el año 2017 de $737.717, prestación que se incluye o integra por 14 mesadas anuales.

Declaró que la señora MARIA OFELIA ARRUBLA tiene obligación de reintegrar a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES COLFONDOS SA, la suma de $63.544.852, o el mayor valor que le hubieren sido entregados por concepto de 05001-31-05-005-2022-00058-01 Auto Casación devolución de saldos en los años 2012, 2015, 2017, 2018 y 2019, conforme las consideraciones expuestas.

Condenó al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a emitir la resolución de reconocimiento de la GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA a favor de la señora MARIA OFELIA ARRUBLA con cargo al Fondo de Garantía de la Pensión Mínima; y para lo cual, se condenó a que previamente, COLFONDOS SA, adelantara en nombre de la demandante, los trámites necesarios ante la cartera ministerial citada, para que se realice dicho reconocimiento.

Absolvió a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS COLFONDOS SA y al MINISTERIO DE HACIENDA de las demás pretensiones incoadas en su contra por la señora MARIA OFELIA ARRUBLA. Declaró la PROSPERIDAD de la excepción de COMPENSACIÓN y la de PRESCRIPCIÓN de manera parcial, propuesta por la AFP COLFONDOS SA, en lo que respecta a las mesadas pensionales causadas desde el 29 de octubre de 2017 hacia atrás. Finalmente, condenó en costas a la AFP COLFONDOS SA, en beneficio de la demandante MARIA OFELIA ARRUBLA.

Fijando las agencias en derecho en la suma de $3.038.745, equivalente al 5% del valor del retroactivo reconocido. Igualmente, se condena en costas a la señora MARIA OFELIA ARRUBLA en la suma de $1.000.000 y en beneficio de la AFP COLFONDOS SA en razón de la prosperidad de la demanda de reconvención. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de septiembre de 2024, modificó el numeral segundo de la Sentencia del 1 de noviembre de 2022, precisando que el monto a reintegrar por parte de la señora MARÍA OFELIA ARRUBLA a COLFONDOS S.A. asciende a $68.403.779.

Confirmó en lo demás este ordinal. Actualizó conforme lo dispone el artículo 283 CGP la condena por concepto de retroactivo pensional por las mesadas causadas entre el 29 de octubre de 2017 y el 30 de abril de 2024, el cual asciende a $91.741.950. Alejandra S. 05001-31-05-005-2022-00058-01 Auto Casación Confirmó en lo restante la decisión confutada y no condenó en costas en esta instancia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de COLFONDOS S.A., al valor de la condena impuesta, esto es, otorgamiento de la Garantía de Pensión Mínima de vejez de conformidad con el artículo 65 de la Ley 100/93, a la señora MARÍA OFELIA ARRUBLA, que con una expectativa de vida de 17.8 años (Hecho 1)1, con la mesada mínima para 2024 (1´300.000), 14 al año, arrojan un monto de $323´960.000, lo que sin mas reparos le otorga el derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 1 Archivo-02.

DEMANDA ACTA 1177 JDO 5 LAB MARIA OFELIA ARRUBLA Alejandra S. 05001-31-05-005-2022-00058-01 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por COLFONDOS S.A., contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó estados N ° 007 del 21 de enero de 2025 por consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ Alejandra S.