REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: 1575931840022021-00262-01 CLASE DE PROCESO: SUCESIÓN DEMANDANTES: MARÍA ALCIRA RODRÍGUEZ ROJAS Y OTROS DEMANDADO: HUGO ADOLFO ROJAS JUZGADO DE ORIGEN: SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INES LINARES VILLALBA Santa Rosa de Viterbo, ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025) El artículo 121 del Código General del Proceso, establece que salvo interrupción o suspensión del proceso por causa legal, el plazo para resolver la segunda instancia, no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la recepción del expediente en la secretaría del juzgado o tribunal, pero dicho término para resolver, excepcionalmente puede ser prorrogado por una sola vez, hasta por seis (6) meses más, con explicación de la necesidad de hacerlo, mediante auto que no admite recurso.
En el presente asunto, tenemos que el expediente de la referencia fue repartido el 31 de enero de 2025, según constancia secretarial del 3 de febrero del mismo año, para conocer sobre la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto proferido el 30 de enero de 2025 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso.
Actualmente, el proceso se encuentra en discusión por parte de los magistrados integrantes de la Sala, razón por la cual, se hace necesario prorrogar el plazo para resolver la segunda instancia, por el término de seis (6) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del C. G. del P. En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: PRORROGAR el plazo para resolver la segunda instancia al interior del proceso de la referencia, por el término de seis (6) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del C. G. del P., por las razones expuestas en la parte considerativa.