Rad. 05001310501220220014001 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 23 de febrero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO PROVIDENCIA 05001310501220220014001 LEÓN FERNANDO GONZÁLEZ HENAO COOPERATIVA DE VIGILANCIA YSEGURIDAD PROFESIONAL DE ANTIOQUIA -COOPEVIAN CTA Auto concede casación – demandante M. PONENTE JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ DEMANDANTE DEMANDADO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. LEÓN FERNANDO GONZÁLEZ HENAO solicita que se declare ilegal su exclusión como trabajador asociado de la Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Profesional de Antioquia – COOPEVIAN CTA, por considerar que la decisión vulneró el convenio cooperativo suscrito y los estatutos aplicables. Pide que se María Eugenia Rad. 05001310501220220014001 Auto Casación restablezcan sus derechos mediante el reintegro al mismo cargo y con los beneficios asociativos dejados de percibir.
Como consecuencia, reclama el pago de compensaciones ordinarias y extraordinarias dejadas de percibir desde el 13 de octubre de 2021 hasta su reintegro, la indemnización por perjuicios derivados de la exclusión, incluyendo auxilios de nocturnidad, movilización, alimentación, comunicaciones, descanso anual compensado, bonificación semestral y demás emolumentos, el pago de los aportes al sistema de seguridad social durante todo el tiempo de la exclusión y los intereses legales o indexación sobre las sumas adeudadas.
La primera instancia culminó con sentencia dictada por el Juzgado 12 Laboral del circuito, y resolvió: “Primero. DECLARAR fundada la excepción de FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR propuesta por la COOPERATIVA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PROFESIONAL DE ANTIOQUIA -COOPEVIAN CTA Segundo. ABSOLVER a la COOPERATIVA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PROFESIONAL DE ANTIOQUIA -COOPEVIAN CTA, de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por el señor LEÓN FERNANDO GONZÁLEZ HENAO.
Tercero. CONDENAR EN COSTAS al señor LEÓN FERNANDO GONZÁLEZ HENAO, como agencias en derecho en esta instancia se fija la suma de $ 580.000. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 10 de diciembre de 2025, notificada por edicto del 11 del mismo mes, decidió: María Eugenia Rad. 05001310501220220014001 Auto Casación CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín el 10 de octubre de 2025.
Costas de segunda instancia al recurrente LEÓN FERNANDO GONZÁLEZ HENAO por no haber salido avante su recurso. Se fijan como agencias en esta instancia la suma de 711.750 en contra del recurrente y en favor de la parte demandada.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la María Eugenia Rad. 05001310501220220014001 Auto Casación conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). De acuerdo con la jurisprudencia especializada, ver entre otros, auto AL1054-2023: La Sala ha indicado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se interponga en el término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado;
(ii) se trate de una providencia emitida en un proceso ordinario; y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto al interés económico, es criterio reiterado de esta Sala de la Corte que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas y, en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.
Al respecto, debe recordarse que conforme al artículo 86 del CPTSS, son susceptibles del recurso de casación los procesos ordinarios, cuya cuantía excedan de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, presupuesto que se ha denominado como el interés económico para recurrir en casación. También ha sostenido esta Corporación, que la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose del reintegro del trabajador, se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido.
María Eugenia Rad. 05001310501220220014001 Auto Casación Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias relacionadas con el reintegro, donde el solo pago de los salarios dejados de percibir, cuantificados desde el 13 de octubre de 2021 hasta el 10 de diciembre de 2025 (fecha del fallo de segunda instancia), con la compensación diaria del último año 2021 afirmado en la demanda ($59.547) el cual es actualizado al 2025 ($81.791), asciende a $106.807.837, valor que duplicado arroja $213.735.674 cifra que, sin más adiciones resulta superior a la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $170.820.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2025), lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Firmado Por: John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia María Eugenia Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bfdd3ddd719e87f5dd711ba86639f4ea28219d2a416909b8e0cbdd20f7715adb Documento generado en 23/02/2026 11:22:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica