REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 Cartagena de Indias, D. T y C, veinte (20) de marzo dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Ordinario Laboral 13001310500120190017901 JUAN CARLOS BARBOZA BANQUEZ COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO Y SERVICIOS VARIOS EN LIQUIDACIÓN Y OTROS.
Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Auto admite y corre traslado. Magistrada Ponente Tema: Encontrándose el presente proceso pendiente por resolver sobre la admisión del recurso de apelación, se advierte que en primigenia ocasión el despacho presidido por la doctora MARGARITA MARQUEZ DE VIVERO hoy doctor DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA, conoció previamente la apelación del auto de fecha 15 de julio de 2019.
Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1970, artículo 19, numeral 3 en consonancia con el artículo 10 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual consagra que: “El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada (…)”, se ordenará remitirlo por Secretaría el presente proceso al Despacho Ponente, para que lo aprehenda y conozca del mismo.
En mérito de lo anterior, SE DISPONE: ÚNICO: Remítase el presente proceso, al despacho presidido por el doctor DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA, quien reemplazó la doctora MARGARITA MARQUEZ DE VIVERO, por conocimiento previo, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Por Secretaría, óbrese de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Ponente Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b1267c631666de5560f0646bb05aeb0ad3ca35d0c071cf17bd112f078f43cf82 Documento generado en 20/03/2026 12:15:23 PM REPÚBLICA DE COLOMBIA Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica