República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Quinta Civil Familia Laboral Folio 222-25 Radicación n.° 23 001 22 14 000 2025 10170 00 Montería (Córdoba), dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2.025). Mediante auto del 26 de mayo de 2025, se inadmitió la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión formulado por Salomón Janna Raad, para que se subsanaran las deficiencias formales advertidas, cuya notificación se surtió por estado n.° 90 del 27 de mayo de 2025.
Según la constancia secretarial que antecede, la parte recurrente aportó memorial de subsanación que se avizora en los archivos 15MemorialSubsanaciónDemandante.pdf 16AnexoAMemorialSubsanaciónDemandante.pdf y del expediente electrónico; sin embargo, se advierte que el libelista no subsanó en debida forma su demanda, por las siguientes razones que se pasan a explicar: En el literal a) del auto inadmisorio, se le indicó a la parte recurrente: «(…) Así las cosas, se deberá informar el nombre de todas las personas naturales y jurídicas que fueron parte en dicho trámite y/o a quienes en el fallo se les dieron órdenes, y respecto de ellas satisfacer todas las exigencias legales, en particular, en cuanto fuere procedente, informar su domicilio, dirección física (…)» No obstante, en el escrito de subsanación se omitió incluir el número de identificación del señor Francisco Javier Hernández Bohmer, así como la dirección física del señor Nicanor Janna González, lo cual constituye un incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2° y 10° 1 Radicación n.° 23 001 22 14 000 2025 10170 00 Folio 222-25 del artículo 82 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 357 del mismo estatuto.
Las omisiones advertidas son las siguientes: Así las cosas, se impone el rechazo de la demanda, de conformidad con el artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con el segundo inciso del canon 358 ibidem. En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión presentada por Salomón Janna Raad contra la sentencia de 30 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba), en el proceso de pertenencia distinguido con radicado n.° 23 660 31 03 001 2018 00256 00.
SEGUNDO. - Sin lugar a devolución de anexos por haber sido adosados en formato digital. ARCHÍVENSE las diligencias, previas las constancias de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado 2 Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c8a44bf1062ee5f587fd09f9bc930667aa7c576ed9754475da2ba0a7b58281d3 Documento generado en 16/06/2025 08:07:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica