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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20592 AutoNiegaYConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2021-00125-01 P.T. 20.592 AURA SOFIA ARTEAGA SANCHEZ Y OTROS.

U.G.P.P. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRES SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por la señora AURA SOFIA ARTEAGA SANCHEZ Y OTROS en contra de la U.G.P.P., la parte activa interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por ésta Sala el día 2 de octubre de 2024, en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $156.000.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante no será otro que el valor de las pretensiones impetradas en el escrito inaugural y que le han sido denegadas.

En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare que tienen derecho a la reliquidación de la pensión de jubilación a ellos reconocidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del pacto convencional celebrado entre el I.S.S. y sus trabajadores, vigente para la época del reconocimiento pensional. En consecuencia, se condene a la U.G.P.P.., y/o a COLPENSIONES, a reconocer la pensión de jubilación conforme a las normas invocadas, el pago de la diferencia pensional PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2021-00125-01 P.T. 20.592 AURA SOFIA ARTEAGA SANCHEZ Y OTROS U.G.P.P. debidamente indexada, y en el caso de DANILO ORTIZ RUIZ, junto con el pago de la mesada catorce; el pago de los intereses moratorios.

Tenemos que la Sala declaró de oficio probada la excepción de COSA JUZGADA PARCIAL, en relación con los pedimentos de la demandante DALGIE ESPERANZA TORRADO DE JIMÉNEZ, y revocó LOS ORDINALES PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, Y CUARTO, de la sentencia consultada de fecha 28 de junio de 2023, y en su lugar, absolvió a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P., de la totalidad de pretensiones formuladas en su contra por los demandantes, confirmó en lo demás la sentencia apelada y consultada, y condenó en costas a los demandantes, por lo que para determinar el interés para recurrir en casación, se liquidan las pretensiones denegadas, conforme a la tabla que adelante se realizó. AURA SOFIA ARTEAGA SANCHEZ: CONSOLIDADO PERIODO $ Mesad a Reliquidada $ Mesada Pagada ($) Total Diferencia en Mesada por año ($) Diferencia INDEXADA por pagar ($) Indexación Descuento en Salud INDEXADO De: Enero 2016 $ 28.802.942 $ 34.757.848 $ 5.954.906 $ 2.654.126 $ 8.609.032 $ 1.033.084 2017 $ 30.459.111 $ 36.756.424 $ 6.297.313 $ 2.441.902 $ 8.739.215 $ 1.048.706 2018 $ 31.704.888 $ 38.259.762 $ 6.554.873 $ 2.257.812 $ 8.812.685 $ 1.057.522 2019 $ 32.713.104 $ 39.476.422 $ 6.763.318 $ 2.022.963 $ 8.786.281 $ 1.054.354 2020 $ 33.956.202 $ 40.976.526 $ 7.020.324 $ 1.890.137 $ 8.910.461 $ 1.069.255 2021 $ 34.502.897 $ 41.636.248 $ 7.133.351 $ 1.603.141 $ 8.736.493 $ 1.048.379 2022 A: Junio 2023 $ $ 36.441.959 19.026.067 $ $ 43.976.205 24.872.935 $ $ 7.534.246 5.846.868 $ $ 850.632 30.305 $ $ 8.384.878 5.877.173 $ $ 1.006.185 705.261 $ 300.712.369 $ 53.105.199 $ 13.751.017 $ 66.856.216 $ 8.022.746 TOTAL $ 247.607.170 DIFERENCIA EN MESADA POR PAGAR $ 53.105.199 INDEXACION $ 13.751.017 SUBTOTAL $ 66.856.216 MENOS: APORTE A SALUD - INDEXADO $ VALOR A PAGAR 58.833.470 $ 8.022.746 CARMEN ADELA JÁCOME YÁÑEZ CONSOLIDADO PERIODO De: Enero 2015 2016 $ Mesad a Reliquidada $ Mesada Pagada $ 18.851.104 ($) Total Diferencia en Mesada por año ($) Diferencia INDEXADA por pagar ($) Indexación Descuento en Salud INDEXADO $ 26.898.462 $ 9.242.656 $ 5.123.694 $ 14.366.350 $ 1.723.962 $ 28.719.487 $ 9.868.384 $ 4.413.880 $ 14.282.263 $ 1.713.872 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2021-00125-01 P.T. 20.592 AURA SOFIA ARTEAGA SANCHEZ Y OTROS U.G.P.P. 2017 $ 19.935.042 $ 30.370.858 $ 10.435.816 $ 4.053.099 $ 14.488.915 $ 1.738.670 2018 $ 20.750.386 $ 31.613.026 $ 10.862.641 $ 3.746.990 $ 14.609.631 $ 1.753.156 2019 $ 21.410.248 $ 32.618.320 $ 11.208.072 $ 3.354.435 $ 14.562.507 $ 1.747.501 2020 $ 22.223.837 $ 33.857.817 $ 11.633.979 $ 3.126.422 $ 14.760.401 $ 1.771.248 2021 $ 22.581.641 $ 34.402.927 $ 11.821.286 $ 2.650.745 $ 14.472.031 $ 1.736.644 2022 $ 23.850.729 $ 36.336.372 $ 12.485.643 $ 1.387.157 $ 13.872.800 $ 1.664.736 A: Junio 2023 $ 12.452.282 $ 20.551.845 $ 8.099.563 $ 68.225 $ 8.167.788 $ 980.135 $ 275.369.114 $ 95.658.039 $ 27.924.648 DIFERENCIA EN MESADA POR PAGAR $ 95.658.039 INDEXACION $ 27.924.648 TOTAL $ 162.055.270 SUBTOTAL $ $ 123.582.687 $ 14.829.922 ($) Diferencia INDEXADA por pagar Descuento en Salud INDEXADO 123.582.687 MENOS: APORTE A SALUD - INDEXADO $ VALOR A PAGAR 108.752.764 $ 14.829.922 DALGIE ESPERANZA TORRADO DE JÍMENEZ CONSOLIDADO $ Mesad a Reliquidada $ Mesada Pagada PERIODO ($) Total Diferencia en Mesada por año ($) Indexación De: Enero 2016 $ 26.390.701 $ 31.913.819 $ 5.523.118 $ 2.461.850 $ 7.984.968 $ 958.196 2017 $ 27.849.802 $ 33.748.864 $ 5.899.061 $ 2.289.302 $ 8.188.363 $ 982.604 2018 $ 29.049.610 $ 35.129.192 $ 6.079.582 $ 2.094.159 $ 8.173.741 $ 980.849 2019 $ 29.973.388 $ 36.246.301 $ 6.272.913 $ 1.876.301 $ 8.149.214 $ 977.906 2020 $ 31.112.377 $ 37.623.660 $ 6.511.283 $ 1.753.018 $ 8.264.301 $ 991.716 2021 $ 31.613.286 $ 38.229.401 $ 6.616.115 $ 1.486.831 $ 8.102.946 $ 972.354 2022 A: Junio 2023 $ $ 33.389.953 17.432.637 $ $ 40.377.893 22.837.729 $ $ 6.987.941 5.405.092 $ $ 788.701 28.309 $ $ 7.776.641 5.433.401 $ $ 933.197 652.008 $ 276.106.859 $ 49.295.105 $ 12.778.471 $ 62.073.575 $ 7.448.829 TOTAL $ 226.811.755 DIFERENCIA EN MESADA POR PAGAR $ 49.295.105 INDEXACION $ 12.778.471 SUBTOTAL $ 62.073.575 MENOS: APORTE A SALUD - INDEXADO $ VALOR A PAGAR 54.624.746 $ 7.448.829 DANILO ORTÍZ RUÍZ CONSOLIDADO PERIODO $ Mesad a Reliquidada $ Mesada Pagada De: Enero 2015 ($) Total Diferencia en Mesada por año ($) Diferencia INDEXADA por pagar ($) Indexación Descuento en Salud INDEXADO $ 27.491.362 $ 27.491.362 $ 15.201.930 $ 42.693.292 $ 5.123.195 $ 29.352.527 $ 29.352.527 $ 13.158.742 $ 42.511.269 $ 5.101.352 2.760.422 $ 31.039.330 $ 28.278.908 $ 11.029.186 $ 39.308.094 $ 4.716.971 $ 18.676.601 $ 32.308.839 $ 13.632.237 $ 4.703.589 $ 18.335.826 $ 2.200.299 2019 $ 19.270.517 $ 33.336.260 $ 14.065.743 $ 4.210.165 $ 18.275.907 $ 2.193.109 2020 $ 20.002.797 $ 34.603.038 $ 14.600.241 $ 3.922.188 $ 18.522.429 $ 2.222.691 2021 $ 20.324.842 $ 35.160.146 $ 14.835.305 $ 3.325.213 $ 18.160.518 $ 2.179.262 2022 A: Junio 2023 $ $ 21.467.098 11.207.807 $ $ 37.136.147 21.004.198 $ $ 15.669.049 9.796.391 $ $ 1.735.623 89.791 $ $ 17.404.672 9.886.182 $ $ 2.088.561 1.186.342 2016 $ 2017 $ 2018 - 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: TOTAL PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2021-00125-01 P.T. 20.592 AURA SOFIA ARTEAGA SANCHEZ Y OTROS U.G.P.P. $ 113.710.083 $ 281.431.845 $ 167.721.762 DIFERENCIA EN MESADA POR PAGAR 57.376.426 $ 225.098.188 $ 27.011.783 $ 167.721.762 INDEXACION $ SUBTOTAL $ $ 57.376.426 225.098.188 MENOS: APORTE A SALUD - INDEXADO $ VALOR A PAGAR 198.086.406 $ 27.011.783 Dado que la liquidación de las pretensiones denegadas a las demandantes AURA SOFIA ARTEAGA SANCHEZ, CARMEN ADELA JÁCOME YÁÑEZ y DALGIE ESPERANZA TORRADO DE JÍMENEZ, ascienden a la suma de $58.833.470, $108.752.764 y $54.624.746, respectivamente, tenemos que las mismas no superan el monto de los 120 salarios mínimos exigidos por la ley, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia es de $156.000.000, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Sala negará el recurso; lo que no ocurre con el demandante DANILO ORTÍZ RUÍZ, a quien las pretensiones denegadas ascienden a la suma de $198.086.406, valor que supera el monto para recurrir en casación. Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el señor apoderado de la parte demandante AURA SOFIA ARTEAGA SANCHEZ, CARMEN ADELA JÁCOME YÁÑEZ y DALGIE ESPERANZA TORRADO DE JÍMENEZ, contra la sentencia dictada por esta Sala el 2 de octubre de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante señor DANILO ORTÍZ RUÍZ, contra la sentencia dictada el día 2 de octubre de 2024, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, el expediente respecto del demandante DANILO ORTÍZ RUÍZ, y remítase el expediente al juzgado de origen, respecto de las demandantes AURA SOFIA ARTEAGA SANCHEZ, CARMEN ADELA 4 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2021-00125-01 P.T. 20.592 AURA SOFIA ARTEAGA SANCHEZ Y OTROS U.G.P.P. JÁCOME YÁÑEZ y DALGIE ESPERANZA TORRADO DE JÍMENEZ, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 131, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 22 de noviembre de 2024. ____________________________ Secretario 5