TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL RAD 08-001-31-05-013-2023-00330-01/75853 A NIDIA ROSA VARGAS JIMENEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, COLMENA SEGUROS y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A.; BBVA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. Magistrada Ponente: Dra. MARÍA OLGA HENAO DELGADO.
Barranquilla, Trece (13) de Noviembre del dos mil veinticuatro (2024) Al despacho el expediente de la referencia, con memorial presentado por correo electrónico que da cuenta del recurso de reposición y en subsidio de apelación incoado por el apoderado judicial de la parte demandante, frente a la decisión proferida el treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) emitida por esta Sala de Decisión Laboral, en atención a lo dispuesto en el artículo 332 del CGP, informándose por Secretaría que el término de traslado se encuentra vencido y la parte demandada, no hizo uso del mismo.
Conforme a lo anotado, se procede a resolver conforme a derecho, lo referente al recurso de reposición en subsidio de apelación, promovido por la parte demandante.
ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante providencia de fecha treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024), esta Sala de Decisión Laboral, resolvió confirmar parcialmente el numeral primero (1°) del auto proferido el 25 de abril de 2024 por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, en el cual, se rechazó de plano la demanda por no agotar la reclamación administrativa ante Colpensiones, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, de NIDIA ROSA VARGAS JIMENEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, COLMENA SEGUROS y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A.;
BBVA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. Dicha decisión se notificó por estado el 05 de agosto de 2024 y el 08 de agosto de esa misma anualidad, se allegó vía correo electrónico institucional recurso de reposición y en subsidio de apelación, presentado en los siguientes términos: “( )HECHOS 1) Se interpone el presente recurso de reposición subsidio apelación Contra Providencia De Fecha 30 De Julio De 2024 confirma parcialmente el numeral primero del auto apelado proferido de fecha 25 de abril de 2024 por el juzgado trece laboral del circuito de Barranquilla violación al debido proceso.
(el demandado es obligado en Colombia a resolver en determinado momento la presente demanda. (legitimidad por activa). RAD 08-001-31-05-013-2023-00330-01/75853 A NIDIA ROSA VARGAS JIMENEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, COLMENA SEGUROS y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A.; BBVA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. PRETENSION DEL RECURSO 1)
PRIMERO: Se solicita respetuosamente revocar el numeral 1) primero del resuelve de la providencia de fecha 30 de julio de 2024 demandado (normas sustanciales) vincular-incluir a Colpensiones en la demanda Laboral Primera Instancia Pensión Sobreviviente Muerte De Su Finado Esposo Señor José Manuel Ortiz Rodríguez Por Invalidez Accidente Laboral (Q.E.P.D) Referente A Los Términos De La Necesidad De Tratamiento (Enfermedad Profesional. 2)
SEGUNDO: Se solicita por el presente recurso respetuosamente las pretensiones de la demanda principal indemnización daño emergente por valor desde 6 meses después del accidente 14 de 02 de 2005 por valor de $ 205.320.000 doscientos cinco millones trescientos veinte mil pesos moneda legal Colombia. (…)
TERCERO: Se solicita por el presente recurso respetuosamente las pretensiones de la demanda principal indemnización lucro cesante por valor desde 6 meses después del accidente 14 de 02 de 2005 por valor de $ 4.511.471.736 cuatro mil quinientos once millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos treinta seis pesos moneda legal Colombia.
(…)
CUARTO: Se solicita por el presente recurso respetuosamente las pretensiones de la demanda principal reconocimiento pago indexación por valor de $ 252.527.638 doscientos cincuenta y dos millones quinientos veinte siete mil seiscientos treinta y ocho pesos moneda legal Colombia. (…)
QUINTO: Se solicita por el presente recurso respetuosamente las pretensiones de la demanda principal reconocimiento y pago valor total de $ 4.969.168.374 cuatro mil novecientos sesenta y nueve millones ciento sesenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro pesos moneda legal Colombia (…)” (Sic). El recurso así presentado, se fijó en lista por la Secretaría de esta Corporación el 15 de agosto de 2024 y el 21 de agosto de la misma anualidad, pasó al despacho para resolver.
CONSIDERACIONES Sea lo primero, precisar frente a la viabilidad del recurso de reposición en subsidio de apelación, interpuesto por parte del apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión de Segunda Instancia. El artículo 31 de la Constitución Política de Colombia señala que “toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley”. 2 RAD 08-001-31-05-013-2023-00330-01/75853 A NIDIA ROSA VARGAS JIMENEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, COLMENA SEGUROS y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A.;
BBVA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. En el mismo sentido, el artículo 320 del CGP, aplicable por integración normativa en materia laboral, establece los fines del recurso de apelación, así: “(…) El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo” (Sic).
Por su parte, el inciso segundo (2º) del artículo 318 del CGP, preceptúa: “(…) El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. (…)” Y el artículo 65 del CPT y SS: “ARTICULO 65. - Modificado por el art. 29, Ley 712 de 2001. Procedencia del recurso de apelación. Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (…)” (Resaltado por fuera del texto original).
Para el caso que nos ocupa, la Sala observa que el recurrente pretende impugnar por vía de reposición en subsidio apelación, la decisión emitida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en Segunda Instancia, el 30 de julio de 2024, la cual resolvió el recurso de apelación contra el auto de primera instancia previamente recurrido; sin que ninguno de los recursos impetrados en esta oportunidad por el apoderado judicial del actor, resulten procedentes de cara a la normatividad transcrita y que se trajo en líneas precedentes.
En consecuencia, dado que el presente proceso se tramita a través de dos instancias que garantizan los derechos de contradicción, defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia de las partes y demás sujetos procesales establecido por la ley, y que fue resuelto por la Sala, el recurso de apelación que se encontraba pendiente; se rechazarán por improcedentes los recursos de reposición en subsidio de apelación, interpuestos por el apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión proferida el treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Ejecutoriado el presente auto, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia, así se expresará en la parte resolutiva de este auto. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedentes los recursos de reposición y en subsidio de apelación presentados por el apoderado de la parte demandante, contra el auto del 30 de julio de 2024, que decidió confirmar parcialmente el numeral primero (1º) del auto apelado, proferido el 25 de abril de 2024 por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, en 3 RAD 08-001-31-05-013-2023-00330-01/75853 A NIDIA ROSA VARGAS JIMENEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, COLMENA SEGUROS y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A.;
BBVA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. cuanto al rechazo de la demanda respecto de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, dentro del proceso Ordinario Laboral de NIDIA ROSA VARGAS JIMENEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, COLMENA SEGUROS y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A.;
BBVA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.
SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente virtual por la aplicación de Gestor Documental de la Rama Judicial “BestDoc” al Juzgado de origen, para lo de su competencia. Se deja constancia que la presente providencia fue discutida y aprobada en Sala Virtual. Notifíquese y Cúmplase. MARIA OLGA HENAO DELGADO Rad. 75853 C FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Ausencia Justificada DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZALEZ Firmado Por: Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 4 Código de verificación: 1a79dd537e8dd9dc84bb39f33fc1de68709f453c761c086e68d411f1cd39f5ec Documento generado en 13/11/2024 02:32:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica