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sentencia — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 25RecepcionNulidadNotificacionSentencia20250605

6/6/25, 11:43 a.m. Correo: Geraldine Cuellar Bravo - Outlook Outlook RV: Ordinario Laboral Efraín Carballo Benavides Vs. Electrificadora del Huila S.A. Rad. 41001310500320210035001 Desde Secretaría Sala Civil Familia - Huila - Neiva <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 05/06/2025 11:38 Para Geraldine Cuellar Bravo <gcuellab@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (163 KB) NULIDAD POR NO NOTIFICACION DEL FALLO DE TUTELA.pdf;

Jimmy Acevedo Barrero Secretario De: FERMÍN VARGAS BUENAVENTURA <ferminvargasbuenaventura@gmail.com> Enviado: jueves, 5 de junio de 2025 11:11 a. m. Para: Secretaría Sala Civil Familia - Huila - Neiva <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Radicacion - Electrohuila S.A. E.S.P. <radicacion@electrohuila.co>; notificacionesjudiciales@electrohuila.co <notificacionesjudiciales@electrohuila.co>;

Luz Adriana Perez Monje <Luz.perezm@electrohuila.co>; Orfeo <agencia@defensajuridica.gov.co>; Procesos Judiciales - Oficina Juridica <procesosjudiciales@procuraduria.gov.co> Asunto: Ordinario Laboral Efraín Carballo Benavides Vs. Electrificadora del Huila S.A. Rad. 41001310500320210035001 HONORABLES MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL M.P. Dra. GILMA LETICIA PARADA PULIDO SECRETARÍA Ref.

Ordinario laboral de Efraín Carballo Benavides contra la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. Rad. 41001310500320210035001 FERMÍN VARGAS BUENAVENTURA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.226.429 de Pitalito, abogado con tarjeta profesional No. 49.516 del C.S.J., apoderado judicial del demandante EFRAÍN CARBALLO BENAVIDES, respetuosamente presento solicitud de nulidad por notificación irregular de la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de marzo de 2025 y notificada por edicto el 26 de marzo de 2025, situación de la cual me pude percatar el 29 de mayo de 2025 cuando se publicó por estado la condena en costas de segunda instancia a favor de la demandada. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADVkNjFlODZlLTczZTItNDBiMC04NGQ5LTdlZWFmZTMyMDNhMAAQALJ1A2FtnG1Pq9rCkcRrK3o%3D 1/2 6/6/25, 11:43 a.m. Correo: Geraldine Cuellar Bravo - Outlook Atentamente, FERMÍN VARGAS BUENAVENTURA U. LIBRE - U. NACIONAL Abogado Derecho del Trabajo Tel. 3153139262 ferminvargasbuenaventura@gmail.com https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADVkNjFlODZlLTczZTItNDBiMC04NGQ5LTdlZWFmZTMyMDNhMAAQALJ1A2FtnG1Pq9rCkcRrK3o%3D 2/2 FERMÍN VARGAS BUENAVENTURA ABOGADO DERECHO DEL TRABAJO U. LIBRE – U. NACIONAL HONORABLES MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL M.P. Dra. GILMA LETICIA PARADA PULIDO SECRETARÍA Ref.

Ordinario laboral de Efraín Carballo Benavides contra la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. Rad. 41001310500320210035000 FERMÍN VARGAS BUENAVENTURA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.226.429 de Pitalito, abogado con tarjeta profesional No. 49.516 del C.S.J., apoderado judicial del demandante EFRAÍN CARBALLO BENAVIDES, respetuosamente presento solicitud de nulidad por notificación irregular de la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de marzo de 2025 y notificada por edicto el 26 de marzo de 2025, situación de la cual me pude percatar el 29 de mayo de 2025 cuando se publicó por estado la condena en costas de segunda instancia a favor de la demandada.

La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que las sentencias de segunda instancia en materia laboral deben notificarse por edicto, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, siendo este el mecanismo idóneo para garantizar la publicidad, transparencia y efectividad de la notificación dentro del proceso.

Así lo reiteró la Corte en el Auto AL2550-2021, en el cual se analizó la aplicación de las normas procesales pertinentes “Bajo esta lógica, resulta diáfano concluir que no existe vacío o laguna en el ordenamiento procesal laboral para que fuera procedente acudir a la integración normativa autorizada en asuntos del trabajo(artículo 145), por lo que resulta del todo innecesario recurrir a las normas del Código General del Proceso y abrirse paso el empleo del artículo 295 que establece que «Las notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de anotación en estados que elaborará el secretario».

Por el contrario, resulta evidente que la forma de notificación por «edicto» es la más adecuada en estas particulares circunstancias y conforme a los artículos 40, 41 y 145 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social y en esa medida la Sala precisa, que las sentencias dictadas por escrito para resolver el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia o la consulta deben ser notificadas por edicto, en aplicación del numeral 3º del literal D del artículo 41 de la normatividad adjetiva en cita, durante la vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020.» (Negrillas de la Sala).

Ese criterio jurisprudencial fue reiterado en providencia AL5851 de 1 de diciembre de 2021, en la que se precisa que las sentencias laborales de segunda instancia, proferidas de manera escrita conforme al artículo 15 del Decreto 806 de 2020, deben ser notificadas por edicto electrónico, en aplicación del artículo 3° del literal D del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (…)” La notificación adecuada de las decisiones judiciales es un pilar esencial del debido proceso, ya que garantiza que las partes afectadas reciban información oportuna sobre los actos procesales, permitiéndoles ejercer su derecho de defensa.

La Corte Constitucional ha enfatizado que este procedimiento debe observar los principios de publicidad y contradicción, asegurando transparencia y participación efectiva en el proceso. En este sentido, la notificación judicial constituye un componente fundamental del derecho al debido proceso, pues a través de ella los destinatarios pueden acatar las decisiones comunicadas o impugnarlas si discrepan de su contenido, ejerciendo así su FERMÍN VARGAS BUENAVENTURA ABOGADO DERECHO DEL TRABAJO U. LIBRE – U. NACIONAL derecho de defensa (Sentencia T-025 de 2018).

Asimismo, la Corte ha sostenido que una notificación indebida vulnera el debido proceso (Sentencia T-276 de 2020). En esta Sentencia, T-276 de 2020, la Corte Constitucional de Colombia analizó la indebida notificación en procesos judiciales y su impacto en el derecho al debido proceso. En este fallo, la Corte determinó que una notificación incorrecta puede constituir un defecto procedimental absoluto, lo que puede llevar a la nulidad del proceso.

La Corte enfatizó que la notificación efectiva es un requisito esencial para garantizar la transparencia y la participación de las partes en el proceso judicial En el caso objeto de estudio, se presentó una situación atípica consistente en la publicación de dos edictos el 26 de marzo de 2025. Este hecho generó un error, pues solo se procedió a la apertura del primer edicto, bajo la premisa de que diariamente se publica únicamente un edicto.

Dicho supuesto encuentra sustento en el historial de publicaciones de esta clase de notificaciones. En relación con lo expuesto, resulta fundamental destacar que el plazo de tres días para solicitar la adición, aclaración o complementación de la sentencia, así como el término de 15 días para interponer el recurso de casación, no fueron publicados ni mediante estado ni a través de fijación en lista.

Esta omisión contrasta con el procedimiento ordinario, en el cual se notifican expresamente las fechas de iniciación y finalización de los términos aplicables para la presentación de alegatos, la demanda de casación o la oposición, entre otros. La notificación por estado constituye el mecanismo destinado a comunicar providencias que no requieren notificación personal, conforme al artículo 295 del Código General del Proceso.

En materia de casación laboral, la sentencia de segunda instancia se notifica mediante edicto, y una vez desfijado, comienza a correr el término para la interposición del recurso de casación. La publicación en el estado judicial asegura que las partes tengan conocimiento del inicio del plazo para ejercer su derecho a impugnar la decisión. En materia laboral, el término para interponer el recurso de casación debe notificarse por estado, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

De acuerdo con dicha norma, el recurso debe ser interpuesto dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia. En virtud de lo expuesto, se formula la nulidad por indebida notificación de la sentencia del 19 de marzo de 2025. En consecuencia, respetuosamente solicito al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que, en su lugar, se ordene la reconstrucción de la actuación procesal, garantizando así la posibilidad de ejercer el derecho a impugnar la sentencia, en caso de considerarlo pertinente.

De los Honorables Magistrados, atentamente, FERMÍN VARGAS BUENAVENTURA C.C. No. 12.226.429 T.P. No. 49.516