Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 79740AutoDeAdmisinDelRecursoTS

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

080013105004-20250020802 <R. 79.740> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JORGE LUIS AGUILAR PONEFEZ DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP C.U.I.: 080013105004-20250020802 <R. 79.740> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2.026).

Avóquese el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala y admítase el recurso de apelación interpuesto por la demandada Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, contra el auto que declaró parcialmente probada la excepción previa de cosa juzgada1, en audiencia del 12 de febrero de 2026.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio 2022, “Por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención de los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, córrase traslado a las partes por el término común de cinco (5) días para alegar.

Vencido el mismo regrésese el proceso al Despacho. Esta decisión se notificará por la Secretaría de la Sala Laboral a las partes, mediante la anotación en estado en el Sistema Integrado de Gestión Judicial – SIUGJ.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: 1 24ActaAudiencia77Y80CPTYSS. Min 19:52 Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aa6f6dabf1f7f638d89d4fc2aa4404a3e5a6e126f7e044831f090380a81f5a0f Documento generado en 18/03/2026 09:21:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica