REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Septiembre, cuatro (4) de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADOS: Pva. Revisada: DECISIÓN: Mg. PONENTE: Familia – Recursos extraordinario de revisión 15693-22-08-000-2023-00091-00 NEFTALY RODRÍGUEZ GALINDO SEGUNDO RAFAEL PUERTO RODRÍGUEZ y Otra Sentencia del 12 de julio de 2021, proferida por el Juzgado 2023-00160-00 Requiere LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO (Sala Primera de Decisión) Visto el expediente de la referencia y dado que no se evidencia que la parte demandante – recurrente hubiese adelantado las gestiones de notificación de las personas que intervinieron dentro del proceso de restitución de bien inmueble Rad.
No. 15516-40-89-001-2021-00012-00, adelantado en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa, esto es, a los señores Segundo Rafael Puerto Rodríguez e Inés Fonseca Lagos, se le requerirá para que, dentro de los treintas (30) días siguientes a la notificación de este proveído procedan a notificarlos, so pena de declarar el desistimiento tácito en los términos del artículo 317 del C.G.P. Por lo tanto, esta Judicatura DISPONE:
PRIMERO: REQUERIR al demandante en revisión para que, dentro de los treintas (30) días siguientes a la notificación de este proveído proceda a notificar a Segundo Rafael Puerto Rodríguez e Inés Fonseca Lagos en debida forma, so pena de declarar el desistimiento tácito en los términos del artículo 317 del C.G.P.