Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 009AutoAvoca

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante(s): Accionado(s): Vinculado(s): Derecho(s): Tutela Rad. 110012220000202500192 00 Sala Penal, Secretaría Extinción de Dominio - Tribunal Superior de Bogotá D.C. Carlos Alberto Barona.

Benjamín Castro Solarte – Apoderado -. Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio. Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación. Petición. Bogotá D. C., Doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Las presentes diligencias fueron prorrateadas por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, correspondiendo por reparto al suscrito.

El mandatario judicial del accionante se queja de que en el marco del proceso de extinción de dominio que cursa con el radicado No. 1100160990682202000062, el 12 de junio de 2025 formuló derecho de petición ante la Fiscalía accionada solicitando: i.) Que se concluyera la condición de tercero de buena fe de su mandante, ii.) El archivo de la investigación en cuanto corresponde a la matrícula inmobiliaria No. 370-353439, de titularidad de su prohijado, junto al levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre la misma y, iii.) Se le entregara copia del expediente a fin de ejercer su derecho a la defensa.

No obstante, a la fecha del ejercicio de la acción constitucional Esta Corporación es superior funcional del despacho en el cual cursaría el legajo, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4º del Decreto 333 de 2021, así como el artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018, teniendo presente además que ante esta Corporación interviene la instructora de segundo nivel.

Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio y a la Dirección Especializada de la Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos y; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que el actor en sus pretensiones relaciona el procedimiento de extinción de dominio identificado con la radicación No. 1100160990682202000062, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en ese expediente, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la solicitud elevada por el apoderado de CARLOS ALBERTO BARONA, respecto de la matrícula inmobiliaria No. 370-353439.

COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado