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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 004. 003-2023-00143-01JDCE Inadmite recurso de súplica 003-2023-00143-01 no procede

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA CIVIL DECISIÓN UNITARIA Santiago de Cali, 07 de noviembre de dos mil veinticinco. Dentro del proceso de la referencia, el H. Magistrado Dr. Flavio Eduardo Córdoba Fuertes resolvió el recurso de apelación propuesto por el apoderado demandante contra el proveído por medio del cual el A Quo negó el mandamiento de pago solicitado.

Resuelto el recurso vertical y confirmada la decisión adoptada por el juez de primera instancia, el ejecutante interpuso recurso de súplica contra el proveído del 27 mayo de 2025. Remitido a este Despacho el mentado recurso, se observa que de conformidad con lo dispuesto en dicha norma “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja”.

(subrayas y negrillas de la Sala). Siendo así, se advierte que contra el auto que resolvió el recurso de apelación propuesto contra el auto que negó el mandamiento de pago pretendido por el demandante no procede el recurso de súplica, motivo por el cual no es del caso adoptar pronunciamiento de fondo sobre el particular. Rad: 760013103-003-2023-00143-01 Asunto: Ejecutivo para la efectividad de la garantía Demandante: Ángel Yepes Vélez Demandado: María del Pilar Fernández Tobón Por lo anterior, el suscrito Magistrado sustanciador,

RESUELVE

Primero: INADMITIR el recurso de súplica, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo: DEVUÉLVASE la actuación conocida por esta Sala unitaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE. (Firmado electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA. Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d90f14ac7a2979db1315be9ae9465dc0a9268b89da5ad03bf20998b086c69d7e Documento generado en 07/11/2025 08:53:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2