Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Rad. 003-2022-00162 SentenciaSegundaInstancia

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Doctora Lilly Yolanda Vega Blanco

República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 003 2022 00162 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MARTHA LEONOR RODRÍGUEZ DE PISCIOTTI CONTRA SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A. - SALUD TOTAL E.P.S.–S S.A. Y MEDIMAS E.P.S. S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, LITISCONSORCIO NECESARIO ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES.

Santa Marta D.T.C.H., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, SENTENCIA Al conocer la apelación interpuesta por Martha Leonor Rodríguez de Pisciotti, revisa la Corporación el fallo de fecha 27 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta.

República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 003 2022 00162 01 Ord Laboral. Martha Rodríguez Vs Salud Total E.P.S. y otros ANTECEDENTES La accionante demandó para que se declare que no está obligada a estar afiliada a una EPS del territorio nacional en su condición de pensionada, por cuanto tiene su domicilio y residencia en España, donde hace aportes en salud.

En consecuencia, se condene a MEDIMAS E.P.S. S.A.S. y, a SALUD TOTAL E.P.S.–S S.A. a reintegrar los valores descontados por salud, durante el periodo en que estuvo afiliada a la entidad, con intereses de mora, en su defecto indexados; costas y agencias en derecho. Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que en 2011 COLPENSIONES le reconoció la pensión de vejez, afiliada en Salud a SALUDCOOP EPS; desde 2013 fijó su domicilio y residencia en territorio español donde se encuentra afiliada a salud; liquidada SALUDCOOP EPS fue trasladada a CAFESALUD EPS y, posteriormente a MEDIMAS EPS; el 28 de octubre de 2019 solicitó a MEDIMAS EPS su desafiliación y la terminación de su inscripción y cancelación de su vinculación, así como la de cualquier beneficiario, sin recibir respuesta; los días 23 de diciembre de 2019 y 07 de febrero de 2020 reiteró la anterior solicitud; ante la intervención del Gobierno Nacional, fue trasladada a SALUD TOTAL EPS, sin embargo, dicha vinculación llegó a su fin el 03 de octubre de 2021;

COLPENSIONES continuó descontando los aportes en salud para los meses de octubre de 2021 a abril de 2022, sin existir vinculación vigente; el 18 de enero de 2022, solicitó a SALUD TOTAL EPS la devolución de los dineros deducidos; MEDIMAS EPS no le ha regresado los alores descontados de agosto de 2017 a junio de 2020; SALUD TOTAL EPS tampoco le ha devuelto las sumas deducidas entre julio de 2020 y abril de 20221. 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02Demanda.pdf” del expediente digital. 2 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2022 00162 01 Ord Laboral. Martha Rodríguez Vs Salud Total E.P.S. y otros CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Al dar respuesta al libelo incoatorio, MEDIMAS E.P.S. – S S.A.S. se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en cuanto a los hechos señaló que se encuentra en proceso de liquidación, nunca ha sido empleador de la convocante, tampoco fue beneficiaria de labor alguna realizada por ella, en consecuencia, no ha prestado servicios ni de manera directa, ni a través de representantes, ni como trabajadora en misión, ni como proveedora de servicios, ni bajo alguna forma de tercerización laboral.

En su defensa propuso las excepciones de falta de legitimación por pasiva, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, su buena fe, improcedencia del cobro de intereses moratorios e, innominada2. SALUD TOTAL E.P.S. – S S.A se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en cuanto a los hechos manifestó que la actora comenzó su afiliación efectiva a partir de junio de 2021, en razón del traslado forzoso previsto en el artículo 2.1.11.2 y siguientes del Decreto 780 de 2016 con ocasión de la pérdida de habilitación de la EPS MEDIMÁS. De esta manera, COLPENSIONES en condición de aportante de la pensionada Martha Rodríguez, realizó los aportes en salud girándolos a la EPS, como consecuencia obedeció, en su función como entidad promotora de salud, recaudando los aportes en salud girados por los empleadores, trabajadores independientes, fondo de pensiones (pensionados), aportes que son recaudados por las Entidades Promotoras y girados al FOSYGA (hoy ADRES) a través de una declaración de giro y compensación tendiente a obtener posteriormente la UPC por cada afiliado.

Propuso las excepciones de buena fe de la 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “06ContestacionMedimas.pdf” del expediente digital. 3 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 003 2022 00162 01 Ord Laboral. Martha Rodríguez Vs Salud Total E.P.S. y otros demandada, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva e, innominada3.

Mediante auto de 24 de noviembre de 2023, se integró como litisconsorcio necesario a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social – ADRES4, quien al contestar señaló que de las pretensiones incoadas y de los hechos no se deriva la existencia de una obligación de restitución a cargo de la ADRES sobre los aportes en salud al sistema de seguridad social en salud.

Agregó que la solicitud de devolución se debe realizar en los términos del Decreto Ley 1281 de 2002 modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019 y el Decreto 2353 de 2015 compilado en el Decreto 780 de 2016, lo cual no se cumplió en el presente caso; además todo pensionado debe contribuir a la sostenibilidad y eficiencia del Sistema General de Seguridad Social en 12%, no solo para recibir los distintos beneficios sino para financiar el sistema en conjunto, colaborando con sus aportes a la prestación de la asistencia médica de todas las personas que pertenecen al régimen subsidiado, en desarrollo del principio de solidaridad contenido en la Constitución. Presentó las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido e, innominada o genérica5.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado de conocimiento absolvió a SALUD TOTAL E.P.S. – S S.A, a MEDIMAS E.P.S. – S S.A.S. y al litisconsorcio necesario Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES de las pretensiones y, condenó en costas a la accionante6. 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “20ContestacionSaludTotal.pdf” del expediente digital. 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “27AutoIntegraLitisconsorte.pdf” del expediente digital. 5 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “30ContestacionAdress.pdf” del expediente digital. 6 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “60Part2AudArt80.mp4” y “61ActaAudArt80.pdf” del expediente digital. 4 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2022 00162 01 Ord Laboral. Martha Rodríguez Vs Salud Total E.P.S. y otros RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación, en el que en resumen expuso que lo solicitado es la devolución de aportes en salud, dado a que MEDIMAS EPS y SALUD TOTAL EPS crearon una situación irregular al no acceder a tiempo a la desafiliación, pues, si el 28 de octubre de 2019 se hubiera atendido tal petición, no se hubiera descontado una cuantiosa suma de dinero.

Además, si bien la cobertura en salud es universal y que todos los trabajadores, independiente y pensionados están obligados a aportar al sistema de seguridad social, el artículo 2.1.3.17 del Decreto 780 de 2016, establece que no hay obligación de seguir cotizando para las personas residentes en el exterior. Asimismo, el artículo 2.1.3.18 ibidem, señala que una vez demostrado el domicilio extranjero, cesa la obligación de aportar.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Quedó acreditado dentro del proceso que la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES reconoció a Martha Rodríguez una pensión de vejez7, cabe señalar que la fecha de otorgamiento se desconoce, pues, la actora señaló en su demanda que fue desde 2011, sin embargo, obra el certificado con radicado 2020_001 expedido por la administradora del RPMPD que indica que tal prestación fue concedida mediante Resolución N° 116468 de 2017, documento que menciona como realizados descuentos en salud del periodo 2012 - 01 y 2022 - 01, de la siguiente forma: (i) de 2012 - 02 a 2015 - 11 se realizaron descuentos en salud, cotizados a la EPS SALUDCOOP;

(ii) de 2015 - 12 7 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02Demanda.pdf” folio 109 a 114 del expediente digital. 5 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 003 2022 00162 01 Ord Laboral. Martha Rodríguez Vs Salud Total E.P.S. y otros a 2017 - 07 los descuentos en salud se cotizaron a la EPS CAFESALUD;

(iii) de 2017 - 08 a 2020 - 06 los descuentos en salud se sufragaron a la EPS MEDIMAS y; (iv) de 2020 - 07 a 2022 - 01 lo deducido por salud se cotizó a la EPS SALUD TOTAL8. Información que se encuentra respaldada en el EXCEL aportado por la ADRES, dando cuenta de los pagos por cotizaciones en salud realizados a favor de la accionante de noviembre de 2012 a marzo de 20229; la certificación de fecha 24 de enero de 2022, expedida por MEDIMAS EPS, en que consta que a nombre de la demandante se hicieron pagos en salud entre el periodo 2017 - 08 a 2020 - 0610, fecha a partir de la cual fue trasladada a la EPS SALUD TOTAL, donde estuvo afiliada hasta 01 de septiembre de 2021, según certificación expedida el 30 de noviembre de ese mismo año por ésta entidad11.

Desde 17 de abril de 2013, Martha Leonor Rodríguez de Pisciotti reside en el extranjero, como da cuenta el certificado de fecha 28 de octubre de 2019 expedido por el Consulado General Central de Colombia en Madrid – España12, por ésta razón, el 28 de octubre de 2019 solicitó a la EPS MEDIMAS, a través del Consulado Colombiano en España, la cancelación de su afiliación a salud para que no se siguiera descontando de su pensión tal concepto13, petición reiterada el 07 de febrero de 202014, respecto de las cuales presentó acción de tutela resuelta por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, identificada con el radicado 47001408800520200002800; autoridad judicial que mediante sentencia 8 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02Demanda.pdf” folios 109 a 114 del expediente digital. 9 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “33cc36527374.xlsx” folios 109 a 114 del expediente digital. 10 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02Demanda.pdf” folios 81 a 83 del expediente digital. 11 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02Demanda.pdf” folio 85 del expediente digital. 12 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02Demanda.pdf” folio 95 del expediente digital. 13 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02Demanda.pdf” folios 89 a 91 del expediente digital. 14 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02Demanda.pdf” folios 92 a 94 del expediente digital. 6 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2022 00162 01 Ord Laboral. Martha Rodríguez Vs Salud Total E.P.S. y otros de 05 de marzo de 2020 protegió el derecho fundamental de petición y ordenó a MEDIMAS EPS emitir respuesta de fondo a lo solicitado por la interesada15, con todo, en el instructivo no obra respuesta alguna a tal petición. Bajo estos supuestos fácticos, procede la Sala a resolver el asunto sometido a su consideración y lo expuesto en la impugnación reseñada.

COTIZACIÓN EN SALUD POR PENSIONADOS En punto al tema del descuento o retención de aportes en salud de los pensionados, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha elaborado una línea jurisprudencial clara, precisa y, uniforme, en tanto, el descontar los aportes en salud a los pensionados opera por ministerio de la ley16, que la deducción por salud está a cargo del pensionado en su totalidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 143 inciso segundo de la Ley 100 de 1993, siendo una consecuencia estrechamente ligada o inherente al reconocimiento de la pensión, atendiendo que es el pagador de la prestación el llamado a hacer efectiva tal retención legal trasladándola a la correspondiente EPS.

En este orden, se garantiza la sostenibilidad financiera del sistema y, al mismo tiempo, el otorgamiento de las diferentes prestaciones asistenciales y económicas establecidas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. TERMINACIÓN DE AFILIACIÓN DE RESIDENTES EN EL EXTERIOR 15 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02Demanda.pdf” folios 100 a 105 del expediente digital. 16 Sentencia CSJ SL-1195 de 2014. 7 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2022 00162 01 Ord Laboral. Martha Rodríguez Vs Salud Total E.P.S. y otros Con arreglo al artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3° numeral 3.4 de la Ley 1438 de 2011, un principio del Sistema General de Seguridad Social en Salud es la obligatoriedad de la afiliación de todos los residentes en Colombia; sin embargo, en el artículo 2.1.3.17 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 8° del Decreto 64 de 2020, prevé aquellos eventos en que se puede dar por terminada tal obligación17, cuya causal 5ª señala que procede la terminación del aseguramiento en salud cuando el afiliado cotizante y su núcleo familiar fijen su residencia fuera del país y reporte la novedad correspondiente a 17 ARTÍCULO 8.

Modifíquese el artículo 2.1.3.17 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará en los siguientes términos: "ARTÍCULO 2.1.3.17 Terminación de la inscripción en una EPS. La inscripción en la EPS en la cual se encuentra inscrito el afiliado y su núcleo familiar, se terminará en los siguientes casos: 1. Cuando el afiliado se traslada a otra EPS. 2.

Cuando el empleador reporta la novedad de retiro laboral del trabajador dependiente y el afiliado no reporta la novedad de cotizante como independiente, como afiliado adicional o como beneficiario dentro de la misma EPS y no opere o se hubiere agotado el período de protección laboral o el mecanismo de protección al cesante, ni la movilidad entre regímenes conforme a las normas previstas en la presente Parte. 3.

Cuando el trabajador independiente no reúne las condiciones para ser cotizante, no reporte la novedad como afiliado adicional o como beneficiario dentro de la misma EPS y no opere o se hubiere agotado el período de protección laboral o el mecanismo de protección al cesante, ni la movilidad entre regímenes conforme a las normas previstas en la presente Parte. 4.

Cuando, en el caso de los beneficiarios, desaparezcan las condiciones establecidas en la presente Parte para ostentar dicha condición y no reporten la novedad de cotizante dependiente, cotizante independiente, afiliado adicional o de movilidad entre regímenes conforme a las normas previstas en la presente Parte. 5. Cuando el afiliado cotizante y su núcleo familiar fijen su residencia fuera del país y reporte la novedad correspondiente a la EPS o a través del Sistema de Afiliación Transaccional. 6.

Cuando el afiliado cumpla con las condiciones para pertenecer a un régimen exceptuado o especial legalmente establecido. 7. Cuando por disposición de las autoridades competentes se determine que personas inscritas en una EPS del régimen subsidiado reúnen las condiciones para tener la calidad de cotizantes o para pertenecer al régimen contributivo. 8.

Cuando la prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad y los menores de tres (3) años, que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión, esté a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. En el caso de las personas privadas de la libertad que se encuentren obligadas a cotizar, la terminación de la inscripción sólo aplicará para el cotizante y el menor de tres (3) años que conviva con la madre cotizante. 9.

Cuando transcurridos cuatro (4) meses contados desde la afiliación, la entidad territorial verifique que la persona no es elegible para pertenecer al régimen subsidiado en los términos establecidos en los artículos 2. 1.3. 11 y 2. 1.5.4 del presente decreto, sin que en ningún caso implique la terminación de la afiliación a la EPS del recién nacido o el menor de edad. 10.

Cuando el migrante venezolano no acredite la permanencia en el país en los términos establecidos en el numeral 18 del artículo 2.1.5.1. del presente decreto y en consecuencia no continuará contando con aseguramiento en salud.

PARÁGRAFO 1. Cuando el afiliado cotizante o el cabeza de familia y su núcleo familiar fijen su residencia fuera del país deberán reportar esta novedad. El afiliado cotizante deberá reportar dicha novedad a más tardar el último día del mes en que ésta se produzca y no habrá lugar al pago de las cotizaciones durante los periodos por los que se termina la inscripción. Cuando el afiliado cotizante que fije su residencia fuera del país no reporte la novedad se mantendrá la inscripción en la EPS y se causará deuda e intereses moratorias por el no pago de las cotizaciones, en los términos previstos en el artículo 2. 1. 9. 3 del presente decreto, según el caso.

Cuando el afiliado regrese al país deberá reportar la novedad al Sistema de Afiliación Transaccional mediante la inscripción en la misma EPS en la que se encontraba inscrito y reanudar el pago de sus aportes según corresponda.

PARÁGRAFO 2. Hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, las novedades previstas en la presente Parte deberán reportarse directamente a la EPS. " 8 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 003 2022 00162 01 Ord Laboral. Martha Rodríguez Vs Salud Total E.P.S. y otros la EPS o a través del Sistema de Afiliación Transaccional; novedad que se debe reportar a más tardar el último día del mes en que ésta se produzca y no habrá lugar al pago de las cotizaciones durante los periodos por los que se termina la inscripción. Cuando el afiliado cotizante que fije su residencia fuera del país no reporte la novedad se mantendrá la inscripción en la EPS y se causará deuda e intereses moratorios por el no pago de las cotizaciones.

Cuando el afiliado regrese al país también deberá reportar la novedad al Sistema de Afiliación Transaccional mediante la inscripción en la EPS en que se encontraba inscrito y reanudar el pago de sus aportes según corresponda. En los términos del artículo 2.1.3.18 del Decreto 780 de 2016, terminada la inscripción o afiliación en una EPS, se producen las siguientes consecuencias: (i) para la EPS la cesación de la obligación de garantizar la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios y las prestaciones económicas para los cotizantes del régimen contributivo;

(ii) para los afiliados cotizantes, una vez reportada la novedad, implica la cesación del pago de las cotizaciones, sin perjuicio del deber de sufragar los aportes que adeuden. En el sub lite, Martha Leonor Rodríguez de Pisciotti acreditó su residencia en el extranjero desde 17 de abril de 2013, según certificado de fecha 28 de octubre de 2019 expedido por el Consulado General Central de Colombia en Madrid – España18, sin embargo, solo reportó la novedad a la EPS MEDIMAS el 28 de octubre de 2019, cuando solicitó la cancelación de su afiliación en salud19, por ende, es desde esta última fecha que para ella cesó la obligación de pagar las cotizaciones; en este orden, los descuentos continuaron hasta el periodo 2020 - 0620, luego fue 18 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02Demanda.pdf” folio 95 del expediente digital. 19 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02Demanda.pdf” folios 89 a 91 del expediente digital. 20 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02Demanda.pdf” folios 81 a 83 del expediente digital. 9 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2022 00162 01 Ord Laboral. Martha Rodríguez Vs Salud Total E.P.S. y otros trasladada la EPS SALUD TOTAL, quien también continuó ejecutando las deducciones en salud; no obstante, aunque a la convocante a juicio le fue finalizada su afiliación el 01 de septiembre de 2021, COLPENSIONES siguió descontando de su pensión trasladando los aportes en salud respectivos a la EPS SALUD TOTAL hasta el periodo 2022 - 03, según información aportada por el ADRES21.

Siendo ello así, se revocará la decisión de primera instancia, para en su lugar, declarar que MEDIMAS E.P.S. S.A.S. En Liquidación y SALUD TOTAL E.P.S.–S S.A. deben devolver a Martha Leonor Rodríguez de Pisciotti los aportes en salud descontados de su mesada pensional para los periodos comprendidos entre el noviembre de 2019 y marzo de 2022, emolumentos que no se encuentran afectados por la prescripción, en tanto, la demanda fue promovida el 15 de junio de 202222.

En consecuencia, se condenará a la EPS MEDIMAS a devolver a Rodríguez de Pisciotti $10´843.800.00 por aportes en salud del periodo comprendido entre noviembre de 2019 y junio de 2020. Asimismo, se ordenará a SALUD TOTAL EPS a devolver $29´292.600.00 por aportes en salud del periodo comprendido de julio de 2020 a marzo de 2022. INDEXACIÓN La indexación es un método utilizado para reajustar el valor del dinero por la pérdida de su poder adquisitivo como consecuencia de la inflación, su objetivo es contrarrestar los efectos deflacionarios de la economía del 21 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “33cc36527374.xlsx” del expediente digital. 22 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “01ActaReparto.pdf” del expediente digital. 10 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2022 00162 01 Ord Laboral. Martha Rodríguez Vs Salud Total E.P.S. y otros país y así mantener el valor adquisitivo, que se ve afectado necesariamente con el transcurso del tiempo23. Bajo este entendimiento, dado que no existe disposición normativa o jurisprudencia que indique que en este tipo de casos procede el reconocimiento de intereses moratorios, se ordenará a las demandadas MEDIMAS E.P.S. S.A.S. En Liquidación y SALUD TOTAL E.P.S.–S S.A. que indexen los valores señalados, liquidación que deberá efectuarse al momento del pago efectivo de lo condenado, con base en la siguiente formula: COSTAS En atención a lo resuelto en el presente asunto, donde resultaron vencidas las enjuiciadas MEDIMAS E.P.S. S.A.S. En Liquidación y SALUD TOTAL E.P.S.–S S.A., con fundamento en el artículo 365 numeral 4 del CGP, condenará a tales extremos procesales en costas en ambas instancias, fijando como agencias el 5% de lo condenado para la primera instancia y un (1) SMLMV para la segunda instancia para cada una, con fundamento a lo dispuesto en el Acuerdo N° PSAA16 - 10554 de 05 de agosto de 2016 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura. 23 CSJ, Sala de Casación Laboral, sentencia del 30 de julio de 2014, Rad.

N° 52290, citando la sentencia del 12 de agosto de 2012, Rad. Nª 46832. 11 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 003 2022 00162 01 Ord Laboral. Martha Rodríguez Vs Salud Total E.P.S. y otros En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR la sentencia proferida el 27 de mayo de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, para en su lugar, DECLARAR que MEDIMAS E.P.S. S.A.S. En Liquidación y SALUD TOTAL E.P.S.–S S.A. deben devolver a Martha Leonor Rodríguez de Pisciotti los aportes en salud descontados de su mesada pensional en los periodos comprendidos entre el noviembre de 2019 y marzo de 2022, conforme a lo expuesto en precedencia. SEGUNDO.- CONDENAR a MEDIMAS E.P.S. S.A.S. En Liquidación a devolver a Martha Leonor Rodríguez De Pisciotti $10´843.800.00 por aportes en salud del periodo comprendido de noviembre de 2019 a junio de 2020.

TERCERO. - CONDENAR a SALUD TOTAL E.P.S.–S S.A. a devolver a la accionante $29´292.600.00 por aportes en salud del periodo comprendido entre julio de 2020 y marzo de 2022. CUARTO.- CONDENAR en costas en ambas instancias a MEDIMAS E.P.S. S.A.S. En Liquidación y a SALUD TOTAL E.P.S.–S S.A., fijando agencias en derecho en cuantía del 5% de lo condenado para la primera instancia y un (1) SMLMV para la segunda instancia, para cada una, con 12 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 003 2022 00162 01 Ord Laboral. Martha Rodríguez Vs Salud Total E.P.S. y otros fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo N° PSAA16 - 10554 de 05 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO (AUSENCIA JUSTIFICADA) ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 13