REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Magistrado Ponente: ROBERTO CARLOS OROZCO NÚÑEZ Ref: Acción de Grupo Laura Parada Gómez y otros vs Gasteck y otro. Rad 1ra Inst. 5400131530072023.00086.01 Rad. 2da. Inst. 2024.00135.01 San José de Cúcuta, Treinta (30) de Julio de dos mil veinticuatro (2024) Se decide sobre la concesión del recurso de casación planteado por el extremo demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación dentro del proceso de la referencia. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 334 del Código General del Proceso, el recurso extraordinario de casación procede frente a las sentencias proferidas por los Tribunales Superiores en segunda instancia en toda clase de procesos declarativos, acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria y las emitidas para liquidar en concreto una condena que previamente había sido impuesta en abstracto.
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 337 ibidem, en torno a oportunidad y legitimación para interponer dicho recurso, se tiene que podrá formularse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. No obstante, si se solicitó adición, corrección o aclaración de la misma, o éstas se hicieren de oficio, el término para recurrir en casación se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia respectiva.
Adviértase que la norma en cita también dispone que no podrá presentar el recurso quien no apeló la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el Tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella. Por su parte el canon 338 alude a la cuantía del interés para recurrir, consagrando que el valor de las pretensiones frustradas o de la pérdida sufrida por el recurrente debe ser superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se patrimonial.
No obstante, de tal presupuesto se excluyen las sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil. 2.- ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS 2.1.- En el sub examine la sentencia recurrida fue proferida al interior de una acción de grupo promovida por 35 copropietarios del Conjunto Residencial Los Arrayanes, en contra de José Luis Ramírez -en su condición de representante legal de la empresa Gasteck- y Constructora San Fernando del Rodeo S.A.S. Teniendo en cuenta que en el fallo de primera instancia la cuestión se decidió de modo adverso a las expectativas dl extremo accionante, a través de su apoderado interpusieron apelación. La segunda instancia se definió por la Sala mediante sentencia del pasado 18 de Julio, íntegramente confirmatoria del veredicto recurrido.
Dentro del término previsto en el citado artículo 337, el extremo desfavorecido formuló casación contra la comentada decisión. Por manera que los requisitos de legitimación y oportunidad para la procedencia del recurso extraordinario se encuentran cumplidos, como quiera que la proponente es apelante de la sentencia de primera instancia y la decisión proferida por este Tribunal le es adversa. 2.2.- Ahora bien, en lo que respecta al interés para recurrir ya quedó visto en el acápite anterior que en el litigio sub lite no es necesario que el monto de las pretensiones ascienda a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Itérese que el legislador excluyó a las acciones de grupo de tal requisito. 3.- En consecuencia, tras evidenciarse que se encuentran satisfechos los presupuestos de legitimación y oportunidad para interponer la casación por la demandante, resulta factible acceder a su concesión para ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, sin que haya lugar a dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 341 del Código General del Proceso, por haber sido el fallo contrario a las pretensiones de la parte actora.
En mérito de lo expuesto el suscrito Magistrado de la Sala Civil - Familia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Corporación en segunda instancia el pasado 18 de Julio, con sujeción a las explicaciones contenidas en la parte motiva.
SEGUNDO: De acuerdo con lo señalado en el artículo 340 del Código General del Proceso, una vez ejecutoriada esta providencia se remitirá el expediente digitalizado a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Honorable Corte Suprema de Justicia para surtirse el recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO CARLOS OROZCO NÚÑEZ MAGISTRADO Firmado Por: Roberto Carlos Orozco Nuñez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 05e7f78454b2d50880db3d5cbb21c3917d08f036531ac94f3a7c8652fe3e8c65 Documento generado en 30/07/2024 09:19:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica