TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL – FAMILIA BRIYIT ROCÍO ACOSTA JARA Magistrada Ponente Proceso Radicado Del Tribual Radicado Tribunal Demandante Demandado Decisión Objeto de Revisión Recurso Extraordinario de Revisión 540012213000202400271-00 2024-0271 Myriam Molina Archila Banco BBVA Sentencia 5 de marzo de 2024 emitida por el Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Cúcuta San José de Cúcuta, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Vista la solicitud de amparo de pobreza elevada por la demandante Myriam Molina Archila1, procede la suscrita Magistrada, a verificar si se cumplen los requisitos previstos en la ley, para acceder a dicho beneficio, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El artículo 151 del Código General del Proceso, dispone que se concederá el amparo de pobreza a quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso adquirido a título oneroso.
El solicitante debe afirmar bajo juramento, que se considera prestado por la presentación de la solicitud, que se encuentra en las condiciones previstas en el mencionado artículo 151. El amparado por pobre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del mismo Estatuto, no está obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas. 1 04AmparoDePobrezaMyriam.pdf Recurso Extraordinario de Revisión Radicado Tribunal 2024-271 En este caso, obra manifestación de la demandante Myriam Molina Archila, bajo la gravedad del juramento, según la cual no se encuentran en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia, por lo que solicita se le conceda el amparo de pobreza.
Concluyese entonces que debe accederse a la solicitud de la demandante, por encontrarse reunidos los requisitos para ello. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada sustanciadora de la Sala de Decisión Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER AMPARO DE POBREZA a la demandante Myriam Molina Archila, por las razones consignadas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DECLARAR que la accionante Myriam Molina Archila, en virtud del amparo de pobreza aquí concedido, no está obligada a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenadas en costas.
TERCERO: Para todos los efectos téngase al abogado ISIDRO ANDRES PACHECO URBINA como apoderado de la amparada.
NOTIFÍQUESE,