TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Reivindicatorio Sarika Stella Olah Montoya Carlos Alberto Olah Montoya y otro. 76001-31-03-003-2024-00168-01 Proviene del Juzgado Tercero Civil de este circuito proceso reivindicatorio promovido por Sarika Stella Olah Montoya frente a Carlos Alberto Olah Montoya y otro, a su vez demandantes en reconvención, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por los demandados contra la sentencia del 27 de noviembre, que accedió a las pretensiones de la demanda inicial y desestimó las planteadas en reconvención (simulación).
Efectuado su estudio preliminar, se observa que el medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quien resultó desfavorecido con lo decidido y, además, se precisaron ante el juzgador a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto devolutivo tal como fue concedido por el sentenciador de primer nivel.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala CivilSingular,
RESUELVE
ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los demandados frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas ensegunda instancia, según el caso, la recurrente deberá dentro de los cinco (5)días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso Reivindicatorio – Apelación de sentencia Sarika Stella Olah Montoya Vs. Carlos Alberto Olah Montoya y otro.
Rad: 76001-31-03-003-2024-00168-01 de cinco días. En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Tanto Secretaría como los impugnantes darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendio normativo, respectivamente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado