Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 001-2021-00282-01 AUTO ADMITE APELACIÓN SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 20001 31 05 001 2021 00282 01 DEMANDANTES: FABIO LUIS RODRÍGUEZ AGUDELO, LUIS ANGEL RODRIGUEZ BRITO, ISHEL ALEJANDRA RODRÍGUEZ LOZADA, LIAM DANIEL RODRÍGUEZ LOZADA, KAREN KAROLAY LOZADA MARTÍNEZ, ENILDA AGUDELO MEDRANO, RAMIRO ANDRES RODRÍGUEZ MORALES, NORKA DE LA ROSA AGUDELO DEMANDADOS: ASEO DEL NORTE S.A.S. E.S.P.;

INTERASEO S.A.S. E.S.P.; AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.; SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. ASUNTO: ADMITE APELACIÓN Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR Valledupar, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 20221 y previo a proferir la sentencia que en derecho corresponda, el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR – SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL RESUELVE:

PRIMERO: Agotado el examen preliminar del expediente, en los términos del artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, SE ADMITEN LOS RECURSOS DE APELACIÓN propuestos por la parte demandante y demandado ASEO DEL NORTE S.A.S. E.S.P., contra la sentencia de 9 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar.

Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena: 1 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 (…)”.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO a los apelantes para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de este auto, alegue de conclusión por escrito, si a bien lo tienen.

TERCERO: Una vez vencido el término anterior, SE CORRE TRASLADO a las partes no apelantes, para que dentro del término de cinco (5) días, aleguen de conclusión por escrito, si a bien lo tiene.

CUARTO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente.

QUINTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir si a bien lo tienen su escrito de alegaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ordinario laboral N°. 20001-31-05-001-2021-00282-01 2