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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2024-00068 -ADMITE-VERBAL-IMPG -PATERNIDAD 2024-0342-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Roberto Carlos Orozco Núñez

REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: Roberto Carlos Orozco Núñez Ref. Verbal-Investigación Paternidad Isabel Cristina Barrera Hernández –Rep. Leg. A.J.B.H- vs Rafael Hernando Coronel Peñuela Rad 1 Instancia 5400131600042024-00068-01.

Rad Interno 2024-0342-01 San José de Cúcuta, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024) 1.- Isabel Cristina Barrera Hernández decidió emprender este litigio, con el propósito que se declare que Rafael Hernando Coronel Peñuela es el padre del menor A.J.B.H. Y que como consecuencia de ello se hiciesen las correcciones pertinentes en el registro civil de nacimiento de esta último.

Así mismo, pidió establecer las obligaciones paterno filiales del demandado respecto a su hijo, tales como patria potestad, cuota alimentaria, régimen de custodia y visitas. El litigio fue definido por el Juzgado Cuarto de Familia de Los Patios a través de sentencia anticipada que dictó el 17 de Septiembre del año que avanza. Acogió las pretensiones de la parte actora con base en el literal b) del numeral 4 del artículo 386 del Código General del Proceso.

En contra de lo resuelto formuló apelación parcial el apoderado accionante, quien propende porque se modifique el valor de la cuota alimentaria, calculándola según las pruebas allegadas. Ello explica que expediente hubiese escalado hasta esta colegiatura, donde habrá de ser definida la segunda instancia. 2.- Pues bien, tras practicar el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se concluye que el recurso formulado fue presentado en forma oportuna y por sujeto procesal al que ciertamente el fallo le genera un revés. La decisión cuestionada, además, es susceptible de alzada conforme indica el artículo 321, ibidem, y los reparos concretos reúnen los requisitos contenidos en el numeral 3 del canon 322 de la misma codificación. Finalmente, el efecto escogido por la juez de Verbal-Investigación de Paternidad Radicado Tribunal 2024-0342-01 primer grado para darle trámite a la alzada fue el apropiado conforme al artículo 323.

Ante ese orden de ideas se declara ADMISIBLE la apelación propuesta. 3.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, téngase en cuenta que el extremo recurrente debe presentar la sustentación dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria del presente proveído. De llegar a vencerse este plazo sin que se atienda la carga procesal en mención, se declarará desierta la alzada.

Y en caso contrario, del memorial respectivo se correrá traslado a la parte no recurrente por otro tanto.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO CARLOS OROZCO NÚÑEZ MAGISTRADO Firmado Por: Roberto Carlos Orozco Nuñez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 093f297d3375a42e9bddfc1e634b8a026f0a5f97a7f592be54468f929fbd4c21 Documento generado en 29/11/2024 12:13:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica