SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, DIECIOCHO (18) de Septiembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL ROMERO ARIZA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Y OTRO EXPEDIENTE No. 08001310501220220034101 RADICACIÓN INTERNA. 75820 -A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el señor EDGAR RAFAEL ROMERO ARIZA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, Y OTRA, el apoderado judicial de la parte Demandada- AFP COLFONDOS S.A.1 interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 30 de Mayo de 20252.
En su Líbelo Demandatorio el accionante solicitó mediante apoderado judicial, que se declare: La sucesión procesal entre Cajanal y el Instituto de Seguros Sociales, por cuanto los afiliados de la entidad Cajanal régimen al que pertenecía y que por mandato legal mediante Decreto 2196 de 12 de junio de 2009, 1 2 Archivo Digital 21 Carpeta Segunda Instancia SGDE.
Archivo Digital 19 Carpeta Segunda Instancia SGDE. Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL ROMERO ARIZA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Y OTRO EXPEDIENTE No. 08001310501220220034101 RADICACIÓN INTERNA. 75820 -A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2025 ordenó la supresión y liquidación de dicha entidad y ordenó el traslado 2 a sus afiliados al Instituto de Seguros Sociales, el cual fue efectuado en julio de 2009; y, en consecuencia: Se ordene a Colfondos devolver todos los valores que se encuentren depositados en la cuenta de ahorro individual, incluidos el bono pensional si fuere el caso, rentabilidad sin descontar la cuota de manejo o gastos de administración; Se ordene la devolución de los intereses corrientes y los intereses moratorios por el traslado; Se ordene que los valores a devolver por Colfondos sean indexados; se ordene a Colpensiones aceptarlo en dicho régimen; Se falle ultra y extra Petita; Se condene en costas procesales a las demandadas.
De forma subsidiaria solicitó: Se declare la nulidad e ineficacia del traslado por existir error, fuerza dolo, vicios en el consentimiento. La Sentencia de Primera Instancia CONDENÓ a las demandadas al reconocimiento de las pretensiones solicitadas3. 3 Archivo Digital 19 Carpeta Primera Instancia SGDE. Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL ROMERO ARIZA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Y OTRO EXPEDIENTE No. 08001310501220220034101 RADICACIÓN INTERNA. 75820 -A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2025 3 La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla el día 25 de Septiembre de 2023.
Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
Así mismo, ha dejado fijada dicha Corporación, que cuando se tratan de prestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia, se debe calcular todo lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. En el caso bajo estudio, el interés jurídico para la AFP COLFONDOS S.A. se reduce a la condena impuesta en primera instancia, es decir a trasladar a Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL ROMERO ARIZA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Y OTRO EXPEDIENTE No. 08001310501220220034101 RADICACIÓN INTERNA. 75820 -A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2025 4 COLPENSIONES todos los fondos, rendimientos e intereses, así como sumas adicionales aseguradas, cuotas abonadas, seguros previsionales, bonos pensionales, primas de reaseguros y los gastos de administración contenidos en la cuenta de ahorro individual y que son de su propiedad del señor EDGAR RAFAEL ROMERO ARIZA debidamente indexados, en un término no mayor de 20 días hábiles.
Al respecto observa la Sala que en concordancia con la Ley 100 de 1993, dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cada afiliado aporta a una cuenta individual de ahorro pensional, y de acuerdo con el monto que logre acumular tendrá derecho al reconocimiento de prestaciones como una Pensión o una Indemnización. Dichos recursos, aunque son administradores por la AFP son totalmente independientes del patrimonio de esta.
Así las cosas, la condena impuesta a la recurrente no representa un perjuicio o agravio real para su patrimonio, toda vez que los recursos y los rendimientos financieros a trasladar le pertenecen al señor EDGAR RAFAEL ROMERO ARIZA y no de COLFONDOS S.A., como lo ha dejado claro la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 28 de julio de 2021, Rad. 89661, AL3134-2021 M.P. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. …” en asuntos similares, entre otras, en providencias CSJ AL 53798, 13 mar. 2012, CSJ AL3805-2018, CSJ AL3602-2019, CSJ AL1226-2020 y AL1401-2020, esta Sala adoctrinó: …De cara a la orden impartida por el Tribunal es claro que la demandada no sufre ningún perjuicio económico con la decisión proferida por el ad-quem, si se tiene en cuenta que dentro del RAIS el rubro que conforman las Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL ROMERO ARIZA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Y OTRO EXPEDIENTE No. 08001310501220220034101 RADICACIÓN INTERNA. 75820 -A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2025 5 cotizaciones, rendimientos y bono pensional, aparecen dentro de la subcuenta creada por el Fondo a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliada, recursos que si bien deben ser administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio, por el contrario, corresponde a un patrimonio autónomo de propiedad los afiliados a dicho régimen, que para el presente, dichos recursos pertenecen a la misma promotora del litigio, por ello, es la titular de la subcuenta de ahorro individual, como corresponde a todos los afiliados al RAIS….” En atención a lo anteriormente expuesto, la Sala considera que no le interés jurídico de la parte Demandada - COLFONDOS S.A. - y, en consecuencia, de ello, NEGARÁ la concesión del Recurso Extraordinario de CASACION.
Siendo importante acotar que, la condena impuesta a la recurrente no representa un perjuicio o agravio real para su patrimonio. Sobre dicho tópico, nuestro organismo de cierre de jurisdicción ha señalado: “…Sobre el interés económico que le asiste al demandado para recurrir en casación conviene memorar las reflexiones esbozadas por esta Sala en sentencia CSJ SL 1 jul. 1993, rad. 6183, GJ CCXXVI, n.° 2465, pág. 51 – 55: […] esta Superioridad ha tenido el criterio […] de “que la evaluación del interés jurídico que le corresponde al demandado única y exclusivamente puede comprender las condenas que expresamente le hayan sido aplicadas y que son determinados o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no otras supuestas o hipotéticas que crea encontrar en la sentencia contra la que intenta recurrir en casación” (auto del 8 de noviembre de 1989, Radicación número 3225, Sección Primera.
En idéntico sentido, auto del 25 de febrero de 1986, Radicación número 1256, Sección Segunda). Es que como se desprende con facilidad del claro planteamiento de la Corte, el interés [económico] para recurrir en casación constituye un criterio objetivo fijo, Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL ROMERO ARIZA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Y OTRO EXPEDIENTE No. 08001310501220220034101 RADICACIÓN INTERNA. 75820 -A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2025 6 dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso; y no, como el que propugna el recurrente, incierto, dependiente de circunstancias contingentes […].” En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte Demandada- AFP COLFONDOS S.A. contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 30 de Mayo de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor EDGAR RAFAEL ROMERO ARIZA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada (Rad. 75820-A) NORA MENDEZ ALVAREZ ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL ROMERO ARIZA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Y OTRO EXPEDIENTE No. 08001310501220220034101 RADICACIÓN INTERNA. 75820 -A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2025 7 Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4d1bcc4e6fd335dd8631acc19a62b922012f658eaa97e27ec9efe0a2095bdc73 Documento generado en 18/09/2025 04:45:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico