REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2019-00133-01 P.T. 19.890 CARLOS JULIO ALVAREZ VEGA U.G.P.P. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRES SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por el señor CARLOS JULIO ALVAREZ VEGA en contra de la U.G.P.P., la parte activa interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el día 4 de agosto de 2023, en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2023 equivalía a $1.160.000 y por ende el interés para casación asciende a $139.200.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante no será otro que el valor de las pretensiones impetradas en el escrito inaugural y que le han sido denegadas.
Así mismo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del expediente N° 34106 proceso ordinario seguido por MARIBEL RINCÓN BAUTISTA lo siguiente: “De conformidad con el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para la estimación del interés jurídico para recurrir en casación, sólo es posible la designación del perito cuando “hay verdadero motivo de duda” para dicha cuantificación. Más cuando el Juez o Tribunal pueda realizar esa estimación mediante simples PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2019-00133-01 P.T. 19.890 CARLOS JULIO ALVAREZ VEGA U.G.P.P. operaciones aritméticas, la designación del auxiliar de la justicia es improcedente y hace gravosa para la administración de justicia la desidia de los funcionarios judiciales”.
En este caso, lo pretendido principalmente por el actor era que se le reconociera que cumplió los requisitos de tiempo laborado de acuerdo con la ADDENDA convencional suscrita entre la extinta TELECOM y el sindicato al que se encontraba afiliado (55 años de edad y 20 años de servicios), en consecuencia, se ordene a la demandada, RELIQUIDAR la pensión reconocida por CAPRECOM mediante resolución n.° 2480 de 2005, teniendo en cuenta los valores certificados por el PAR, la CCTV 1994-1995, la ADDENDA convencional, y el Acuerdo JD-012 de 1992 y CONDENAR a la UGPP a pagar las diferencias adeudadas desde mayo de 2005 hasta la fecha, a la indexación, más el incremento anual de la mesada pensional, al pago de las costas procesales, intereses moratorios, al pago de la mesada 14, a los reajustes a la pensión después del 31 de diciembre de 2018.
Conforme a lo anterior, tenemos que los valores pretendidos de acuerdo a lo reclamado en la demanda son los siguientes: a) $41.988.128 por concepto de diferencia entre lo pagado y lo que se ha debido reconocer, por el periodo comprendido entre el 26 de mayo de 1995 al 4 de agosto de 2023; b) $11.748.631 por concepto de mesadas adicionales de junio, por los años 2013 al 2023; c) $58.538.670 por concepto de incremento anual, por el periodo comprendido entre el año 1996 y el 4 de agosto de 2023; d) $18.435.931 por concepto de la mesada 14, por el periodo comprendido entre el mes de enero de 2019 al 4 de agosto de 2023, fecha en la que se dictó la sentencia; e) $13.737.038 por concepto de incremento anual, por el periodo comprendido entre el año 2019 al 4 de agosto de 2023, fecha en la que se dictó la sentencia, y f) $813.601.162,47 por concepto de intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida desde el 26 de mayo de 2005 hasta la fecha en que se dictó la sentencia en esta Corporación. Dado que la liquidación de las anteriores pretensiones asciende a la suma de $958.049.560,47, tenemos que las mismas superan ampliamente el monto de los 120 salarios mínimos exigidos por la ley, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia es de $139.200.000, por lo que la Sala considera procedente conceder el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante.
Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2019-00133-01 P.T. 19.890 CARLOS JULIO ALVAREZ VEGA U.G.P.P.
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante señor CARLOS JULIO ALVAREZ VEGA, contra la sentencia dictada el día cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado (EN PERMISO) NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 115, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 18 de octubre de 2024 ___________________________________ Secretario 3