REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA Tunja, ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: Acción de tutela de primera instancia 2025-0479 NUR 15001221300020250017600 Accionante: Blanca Ayde Álvarez Castellanos Accionado: Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá TEMA: Concede impugnación. Tema en tutela: debido proceso.
Se negó amparo. Lo Afirmado por la accionante no se correspondía con el trámite, ni con la verdad de los hechos. No existió transacción entre las partes. En la fecha, se ingresa de la secretaria, escrito de impugnación presentado por la señora Blanca Ayde Álvarez Castellanos, quien promovió el trámite constitucional de la referencia. Así las cosas, atendiendo que la impugnación presentada en contra del fallo de tutela del 25 de junio de 2025 y notificado a las partes el 27 de junio del presente año, se encuentra dentro del término, si se tiene de presente que la misma se presentó mediante correo electrónico del 03 de julio de 2025, es del caso conceder el recurso en el efecto devolutivo, ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el art. 31 del Decreto 2591 de 1991.
Ha de precisarse que el termino de impugnación es de ley. - Los términos están debidamente establecidos en la ley. En consecuencia, se ordena que por secretaria se efectué la remisión de las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se decida sobre la impugnación presentada por la parte accionante, contra de fallo proferido por esta Sala el 25 de junio de 2025.
Notifíquese a las partes interesadas en el trámite. Déjense las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2025.07.08 15:10:05 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada