HABEAS CORPUS No 68001220500020250003100 LUIS ALBERTO PÉREZ OTALVARO vs JUZGADO 8 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANG y OTROS. INFORME SECRETARIAL: Bucaramanga, 9 de abril de 2025, pasa al Despacho las presentes diligencias de HABEAS CORPUS las cuales fueron radicado con el No. 1072025 se informa además que el correo de reparto fue recibido a las 15:03.
Sírvase proveer. CARLOS ARTURO GELVES CLAROS Profesional Especializado REPÚBLICA DE COLOMBIA MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS DESPACHO 06 Bucaramanga, nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Siendo las tres y tres de la tarde (3:03 pm), se remitió al través del correo electrónico institucional de este Despacho, escrito contentivo de la acción de HABEAS CORPUS, incoada por Daniel Toloza Contreras, actuando en nombre propio.
Ante tal circunstancia, resulta procedente avocar el conocimiento de la presente acción dado el carácter de esta y por mediar el derecho fundamental a la libertad. HABEAS CORPUS No 68001220500020250003100 LUIS ALBERTO PÉREZ OTALVARO vs JUZGADO 8 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANG y OTROS. Acto seguido se procede a dictar el siguiente AUTO: De conformidad con lo establecido en la Ley 1095 de 2006, se dispone a aprehender el conocimiento de la Acción de Hábeas Corpus incoada.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la Acción Constitucional de Habeas Corpus, presentada por LUIS ALBERTO PÉREZ OTALVARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.239.989 expedida en Ibagué (Tolima) contra el USPEC, DEFENSORIA DEL PUEBLO, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, JUZGADO OCTAVO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE.
SEGUNDO: Solicitar al USPEC, DEFENSORIA DEL PUEBLO, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, JUZGADO OCTAVO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE teniendo en cuenta la información allegada con la solicitud de Habeas Corpus, dada la perentoriedad y brevedad de los términos, que en el término de dos (2) horas rindan un informe acerca de los hechos manifestados por LUIS ALBERTO PÉREZ OTALVARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.239.989, con el informe, se deberán acompañar las piezas procesales pertinentes.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite a la OFICINA DE CENTRO DE SERVICIOS DE SERVICIOS JUDICIALES DE BUCARAMANGA DE SANTANDER, conforme a lo informado en la solicitud de Habeas Corpus, a quien se le solicita, dada la perentoriedad y brevedad de los términos, HABEAS CORPUS No 68001220500020250003100 LUIS ALBERTO PÉREZ OTALVARO vs JUZGADO 8 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANG y OTROS. que en el término de dos (2) horas informe acerca de los hechos manifestados por LUIS ALBERTO PÉREZ OTALVARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.239.989, para lo cual deberá acompañar las piezas procesales pertinentes e indicar si el accionante en la actualidad se encuentra cumpliendo alguna condena, y en caso afirmativo bajo qué condiciones.
CUARTO: Se le solicita además a la Oficina Jurídica y/o Dirección del COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD CPAMS GIRON, para que, dentro del término de la distancia, certifique vía correo electrónico: a. Si en esa dependencia se encuentra recluido LUIS ALBERTO PÉREZ OTALVARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.239.989 expedida en Ibagué. En caso positivo desde cuándo, cómo y por orden de qué autoridad. b. Envíe la hoja de vida o historial de LUIS ALBERTO PÉREZ OTALVARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.239.989.
El Despacho encuentra que no es necesario ordenar la comparecencia de la accionante a este estrado judicial.
QUINTO: Comuníquese a las partes por el medio más expedito con que cuenta este Tribunal. Las respuestas a los requerimientos efectuados junto con sus anexos, DEBEN ser remitidas al des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co correo o cgelvesc@cendo.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado electrónico: al correo HABEAS CORPUS No 68001220500020250003100 LUIS ALBERTO PÉREZ OTALVARO vs JUZGADO 8 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANG y OTROS. Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d0353a36c3806932de799a05903253f16ec4756c2e5e67ffd8ee837974b25657 Documento generado en 09/04/2025 03:28:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica